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Calvo presentó proyecto de ley para prorrogar el plazo para la circulación de vehículos

Dicha prórroga son para vehículos de transporte de sustancias peligrosas, de pasajeros, de carga y de emergencia sanitaria. 
Educación14 de agosto de 2020Redacción webRedacción web
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Se presentó en la Cámara de Senadores de la Provincia un Proyecto de Ley, de autoría del Senador Alcides Calvo (PJ-Castellanos), por medio del cual se dispone la prórroga por el término de tres (3) años del plazo para la circulación de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, de pasajeros, de carga y de los servicios de emergencias sanitarias, cuya antigüedad se encuentre vencida según las disposiciones nacionales, con el objeto de morigerar el impacto causado en la economía pública y privada como consecuencia de la pandemia Covid-19 que vive la Argentina generando deterioro de la actividad económica imposibilitando que se puedan realizar inversiones en la renovación de flotas de transporte de distinta naturaleza.

Los vehículos contemplados en el proyecto deben cumplir con realizar revisión técnica obligatoria cada seis meses y contar con la habilitación emitida por la autoridad de aplicación. Asimismo, se invita a Municipios y Comunas a dictar en el ámbito de sus jurisdicciones medidas similares.

Explica el senador Calvo que "con la iniciativa persigue brindar un alivio a sectores afectados por la pandemia coronavirus Covid-19. El sector privado relacionado con la actividad del transporte se encuentra en una situación dramática que le impide renovar las unidades para poder circular conforme la antigüedad que fija la ley nacional de tránsito, y el sector público tampoco está exento en cuanto a la imposibilidad de recambio de las unidades, en particular éste último en lo que hace a vehículos para la prestación de los servicios de emergencia. Para ambos sectores resulta dificultoso sacar de circulación vehículos con una determinada antigüedad, que por otra parte se encuentran en buenas condiciones, e incorporar unidades nuevas".

Cabe señalar que por imperio de la ley N° 24.449 de tránsito nacional el servicio de transporte de sustancias peligrosas y de pasajeros no debe contar, para la circulación, con unidades de una antigüedad mayor a 10 años, mientras que las unidades para el transporte de cargas no deben superar los 20 años, asimismo para el caso de las unidades de los servicios de emergencia la antigüedad no debe superar los 15 años.

Concluye el Senador Calvo expresando que "el Gobierno Provincial como autoridad de aplicación de la ley de tránsito, a la cual la provincia adhiriera por ley 13.133, será custodio del cumplimiento de la normativa que se propone al respecto".

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