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"Patito" San Lorenzo: la trama de una explotación inconcebible

Diario CASTELLANOS tuvo acceso a los fundamentos de la condena a diez años de prisión a Adolfo Luis San Lorenzo. En los mismos se evidencia todo lo que tuvo que soportar durante tantos años la denunciante, expareja del sujeto a quien éste la obligaba a ejercer la prostitución para obtener dinero que le permitiera, entre otras cosas, comprar droga. A continuación damos a conocer parte de lo que exponían los jueces en el escrito entregado hace unos días a las partes.

Sucesos 27/02/2021 Redacción web Redacción web
explotación

(PRIMERA PARTE) En los últimos días del mes de diciembre pasado, un Tribunal Pluripersonal presidido por la jueza Cristina Fortunato, acompañada por los Dres. Cecilia Álamo y Nicolás Rogiani, decidió condenar a la pena de diez años de prisión a Adolfo Luis San Lorenzo, alias "Patito", nacido el 24 de marzo de 1985 en la ciudad de Rafaela. Durante el debate la fiscal Ángela Capitanio -agredida a la salida de la lectura de ese fallo por la pareja y la cuñada de San Lorenzo en el Hall de Tribunales- había acusado al sujeto de los siguientes delitos: Explotación económica de la prostitución ajena calificada por la violencia, situación de vulnerabilidad, convivencia y por la edad de la víctima; Violación de domicilio, Coacción agravada por el uso de arma de fuego en concurso real con Lesiones leves agravadas por el vínculo; Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, todo en concurso real; atribuyéndose los hechos 1º, 2º y 3º en un contexto de violencia de género evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la Ley 26. 485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres.

Fundamentos

Así las cosas y en trance de dirimir la contienda partiva, luego de analizar el material de convicción producido teniendo en consideración la totalidad de las pruebas, éstas, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional, en particular, a partir del principio lógico de razón suficiente y las reglas de la experiencia y la ciencia, nos permitimos concluir que el hecho N° 1 atribuido a Adolfo San Lorenzo fue configurativo de la figura penal de Explotación Económica de la Prostitución agravada por la convivencia, por la edad de la víctima, por la violencia y por la condición de vulnerabilidad de la misma y que la prueba rendida en el debate abasteció los requisitos típicos de la figura penal básica y sus agravantes, siendo el único autor.
Para arribar a dicha conclusión entendemos prioritario el análisis de la evidencia de cargo producida durante todas las jornadas en que se desarrolló la audiencia de debate. En esa dirección los testimonios rendidos en las audiencias despejaron toda duda posible no solamente en relación a la autoría del hecho sino también a la materialidad del mismo.

Declaración de la víctima

Corresponde -señalan la Jueza y los Conjueces- valorar especialmente el testimonio de la víctima DEL. Asistimos a los dichos en el debate de una víctima vulnerable, por diversas circunstancias que se darán cuenta. Tan vulnerable y expuesta a contínuas amenazas y presiones que la noche previa a comparecer al debate el Ministerio Público de la Acusación dispuso fuera alojada en un hotel junto a su hijo, acompañada de personal especializado. Así fue que llegó acompañada de ese personal y fue autorizada por el Tribunal para que cuente con la presencia de la Licenciada en Psicología Carla Cavalié, Coordinadora de la Oficina Municipal de Violencia de Género de Rafaela, quien se ubicó a su lado durante toda la declaración.

¿Por qué víctima?

Según la Declaración ONU -AG Res.40/34, 1985-: "Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluída la que proscribe el abuso de poder".
También la palabra "víctima" (art. 2º) incluye a los familiares o personas a cargo, que tengan una relación inmediata con la víctima.

Testigo - víctima

Para ello resulta oportuno reseñar el aporte doctrinario de Rubén Chaia, ya citado, en su obra sobre Técnicas de Litigación Penal (T. 2. Uso de declaraciones previas, pág 169/0). El autor en dicho capítulo reflexiona sobre el  valor que se debe asignar a la declaración previa afirmando que en principio, no es prueba. Sin embargo, seguidamente establece excepciones.
Hay casos que son conflictivos. "Me quiero detener en casos de testigos propios que se muestran temerosos, arrepentidos, poco colaboradores, vulnerables en juicio y suele suceder que al refrescar memoria, al leer la parte pertinente de su declaración anterior, el testigo solo atine a contestar por "sí" o por "no", incluso a mover la cabeza asintiendo o negando lo que se le pregunta, en tanto que luego, al ser consultados sobre si declaró eso con anterioridad, lo admite entre dientes o dice no acordarse de nada. Incluso puede intentar despegarse de esa declaración aún siendo testigo fundamental del caso. De este modo, siendo testigos presentes se comportan como testigos ausentes -no disponibles-.

"Le dí todo..."

A través del interrogatorio fiscal y a resultas de éste, se pudo intelegir que DEL había intervenido como denunciante en alrededor de 12 (doce) oportunidades en las que le fueron recepcionadas entrevistas y declaraciones siendo en su gran mayoría producto de la propia voluntad y deseo en dar cuenta de diversos hechos que había padecido. Ahora bien, es preciso detenerse previo al análisis reseñando que parte de lo declarado en juicio aparece claramente como una retractación, es decir, lo que mencionó en sus entrevistas previas (declaraciones traídas por la acusadora para marcar inconsistencias o memorar olvidos) fue modificado o morigerado ahora, al momento del debate.
Sin embargo, si bien ahora se desdijo de haber acusado a su ex pareja de algunas de sus conductas, en parte del relato (cuya retractación no pudo dominar en su totalidad sin que sea atravesada por la verdad de lo vivido) subyace un profundo dolor de la joven producto de haber dado (como ella misma lo dijo) toda su vida a Adolfo San Lorenzo: su trabajo, su dinero, su integridad física, todo. Estos cambios, estas retractaciones, que ya describiremos, tienen su explicación y su propio derrotero, como una de las consecuencias que frecuentemente se presentan en estos casos, y que por ello deben ser bajo esta perspectiva, valorados.
Pero, además, como se explicará, a la propia situación de vulnerabilidad que impregnó e impregna la vida de la mujer, deben agregarse las conductas ejercidas sobre ella y su hijo, por parte de un entorno familiar del acusado -su familia, su actual pareja Romina L. y el mismo justiciable- que permanente y ostensiblemente han amenazado y presionado a ella y a su hijo, y que se vieron agudizadas en este último tramo de trámite del proceso, en que el desarrollo del juicio oral devino inevitable.

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