
Los gremios docentes salieron "muy preocupados" de la reunión paritaria
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La ordenanza que autorizó la reconversión fue sancionada hace dos meses, pero ahora podrá ponerse en vigencia. Sólo podrán trabajar con el 30% de la capacidad habilitada y hasta un máximo de 200 clientes. No se autorizó la actividad bailable y deberán garantizar ventilación natural.
Política09 de enero de 2021El Departamento Ejecutivo Municipal publicó ayer en el Boletín Oficial el Decreto N° 51.201, a través del cual reglamentó la Ordenanza N° 5.225, que autorizó la "reconversión temporal y excepcional de la actividad desarrollada por Jardines Maternos - Infantiles, Salones de Eventos, Salones de Juegos Infantiles, y toda otra actividad habilitada en la ciudad de Rafaela, que se encuentre temporalmente paralizada por motivo de la declaración de Emergencia Sanitaria de Coronavirus - Covid-19 y mientras subsista la misma o cese la causa de su paralización". En el mismo orden, también ayer se publicó el decreto N° 51.200, que establece una ampliación en el número máximo de personas permitidas para salones de eventos y de fiestas que se hayan reconvertido como bares, los cuales pasarán a poder recibir hasta un máximo de 200 personas. El límite vigente hasta ahora era de 100.
El decreto 52.201, publicado con fecha 8 de enero se refiere a "los establecimientos habilitados bajo los rubros de confiterías bailables y discotecas, que fueron suspendidas temporalmente por el Decreto Municipal N.° 50.470".
La mencionada ordenanza había sido sancionada el 11 de noviembre último. Ahora, en los considerandos del decreto reglamentario, se recuerda que "se han mantenido reuniones previas con dueños y representantes de los establecimientos dedicados a la mencionada actividad a los efectos de establecer las condiciones y requisitos que se impondrán en el Protocolo que regulará la misma". Aunque el decreto no lo menciona, la finalidad de esta autorización apunta no sólo a darle una alternativa a los empresarios del sector, que no tienen facturación alguna desde el comienzo de la pandemia y por lo tanto, no tienen ningún ingreso, sino también a generar opciones para los jóvenes que eviten las fiestas clandestinas, que se han transformado en un factor de preocupación no sólo en Rafaela, sino en todo el país.
En la parte resolutiva, el decreto establece punto por punto los distintos requisitos que deberán cumplir quienes hagan efectiva la reconversión. Aquí, los detalles:
-Las confiterías bailables y discotecas habilitadas sólo podrán reconvertir su actividad como bares, con una ocupación de hasta el treinta (30%) por ciento de la capacidad habilitada del establecimiento y hasta un máximo de doscientas (200) personas.
-Se deberá privilegiar el desarrollo de la actividad en espacios abiertos privados (patios, terrazas, etc.) o públicos (veredas, canteros, parklets, etc.), con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados. Asimismo podrán solicitar los respectivos permisos de uso y ocupación del espacio público, en los términos de la Ordenanza Municipal N.° 1989 y el Decreto Municipal N.° 51.010.
- La actividad se desarrollará bajo el sistema de venta de entradas o reserva previa, debiendo extenderse a los asistentes la pertinente constancia de confirmación de las mismas, que servirá como comprobante de autorización para circular.
- Se deberá garantizar en todo momento el debido distanciamiento entre los concurrentes, no encontrándose autorizada la actividad bailable en pistas de baile.
- Los establecimientos que reconviertan su actividad deberán garantizar de forma continua la ventilación natural y cruzada (con ventanas y puertas abiertas en lados opuestos) de los espacios cerrados, privilegiando la misma por sobre el uso de ventiladores y/o aires acondicionados.
- Los titulares de las actividades mencionadas en el presente deberán solicitar su reconversión por escrito por Mesa de Entrada y actualizar la documentación de Uso Conforme que se encuentre vencida al día de la solicitud.
- Serán de aplicación a la actividad reconvertida las normas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, que regulen su funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como los protocolos sanitarios respectivos, en todo cuanto no resulten modificados por el presente.
- Los establecimientos que incumplan con las condiciones, modalidades y requisitos, establecidos por el presente, su Anexo I y la restante normativa vigente, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 5.174 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.
- Las medidas dispuestas en el presente revisten carácter provisional y su subsistencia se encontrará condicionada a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local, pudiendo ser revisadas o dejadas sin efecto por este Departamento Ejecutivo Municipal o por norma de superior jerarquía, en atención a la misma.
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