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El Gobierno de Santa Fe presentó la Ley Tributaria 2025

Entre otras medidas, la norma establece la adhesión al RIGI y al Régimen Nacional de Regularización de Activos.
Educación06 de noviembre de 2024Marcelo CalamanteMarcelo Calamante
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A partir de un trabajo conjunto de los ministerios de Economía y Desarrollo Productivo, el Gobierno de la provincia de Santa Fe elaboró y presentó la Ley Tributaria 2025.

El documento “establece la adhesión al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y al Régimen Nacional de Regularización de Activos” y “una actualización del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) del 22% (calculado sobre la última cuota del 2024), para lo cual se tomó un promedio ponderado de la variación porcentual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC).

Vale aclarar que los contribuyentes que estén al día contarán con un descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, y no abonarán la cuota 6. Tanto para el Impuesto Inmobiliario como para la Patente Automotor, quienes realizan el pago anual tendrán un 35 % de descuento y no serán alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Y quienes adhieran al débito automático tendrán un descuento del 15 % en cada cuota”.

Por otro lado, “se establece para los comercios y servicios un crédito fiscal del 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.

Para el sector de turismo y hotelería se podrá tomar un crédito fiscal del 40% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad; y un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles”.

En otro orden, no se prevén cambios sobre el impuesto Patente Única sobre Vehículos. Así, “se continuará aplicando el dispositivo que estuvo vigente en los últimos años y que consiste en un límite al incremento anual del impuesto (denominado coloquialmente “tope de aumento”). En tal sentido se prevé fijar en el 50% dicho aumento límite para el año 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.

Sobre las cuotas 4 y 5 se realizará una actualización en base a la variación porcentual de las valuaciones definidas según el artículo 314 del Código Fiscal, y del mes de julio de 2025. Quedarán eximidos del pago de las cuotas los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondiente al período fiscal 2025, manteniendo esta condición durante 5 años”.

Finalmente, “para el sector de transporte y carga de pasajeros se podrá generar un crédito fiscal del 40 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025 y del 100% en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolección de leche fluida.

Para los servicios de taxis, se podrá tomar un crédito fiscal del 100% del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del período fiscal 2025”.

Fuente / Foto: Gobierno de la provincia de Santa Fe.

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