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Concejales justicialistas presentarán el proyecto para correr el límite agronómico

"A pesar de que muchos piensen que faltan fundamentos, la justicia no necesita más pruebas", dijo la concejal Brenda Vimo luego de la resolución judicial, estableció la prohibición de aplicar "agrotóxicos" a mil metros del casco urbano de la localidad de Sastre. 
Política26 de septiembre de 2020Redacción webRedacción web
concejales-Vimo-Muriel-Senn

Un fallo judicial de un Juzgado de Rafaela, a propósito de  presentación realizada por un grupo de vecinos de la localidad de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín, representados por la Defensoría General de Rafaela, finalmente, hizo lugar a la demanda estableciendo un área de reserva de 1.000 metros desde el límite urbano en fumigaciones terrestres y 1.500 metros en fumigaciones aéreas. Además, prohibió la aplicación de todo tipo de agrotóxicos en todo el ejido urbano. 

En el contexto de esa novedad importante, dado que emana de la Justicia rafaelina, los concejales del bloque justicialista anticiparon su decisión de llevar adelante el proyecto de ordenanza para llevar el límite agronómico de los 200 metros actuales a 1.000 metros.

Al respecto, Brenda Vimo, principal impulsora de la iniciativa, sostuvo que "para la justicia hay suficiente fundamento teórico y científico, y prioriza el bien jurídico del ambiente y la salud, la justicia no necesita más pruebas. Este fallo sienta un precedente muy importante para las luchas que vienen". 

 "Si este conflicto termina siendo judicializado, los únicos responsables serán los concejales. Cuando actúa la justicia, es porque todos los otros poderes del Estado han fallado. Me parece una irresponsabilidad, la justicia es el último poder que debería intervenir", concluyó.

Por otro lado, Jorge Muriel expresó que "los argumentos se concentran en la aplicación del principio precautorio y la tutela judicial efectiva frente a los daños a la salud ocasionados por algunos agrotóxicos".

Por último, Juan Senn terminó: "En el proyecto se brindan las alternativas para ese suelo que queda sin ser cosechado, ese suelo no quedará ocioso, pensamos en la salud, en el ambiente y en la producción".

En el Concejo rafaelino desde hace varios años se vienen presentando reclamos de organizaciones ambientalistas en torno a establecer un límite agronómico mucho más amplio que el actual –fijado en 200 metros de la línea urbana-, pero también hay argumentaciones en favor de mantener el actual esquema. 

La Sociedad Rural de Rafaela y el INTA sostienen que no debe restringirse de manera exagerada, consideran que la aplicación  Buenas Prácticas Agropecuarias y las correctas normas de uso de fitosanitarios -las organizaciones ambientalistas prefieren hablar de "agrotóxicos"- permiten evitar daños para la salud humana y advierten que quedarían cientos de hectáreas improductivas en el distrito Rafaela, donde hay 25 establecimientos agropecuarios que podrían sufrir algún tipo de limitación en su tarea si prospera la iniciativa del justicialismo.

Lo que dice el fallo

El fallo que causó tanta repercusión fue firmado el 21 de septiembre en la causa González, Sonia María y otros c/Municipalidad de Sastre y Ortiz sobre amparos colectivos, en la carpeta 21-24191581-3 del Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación, que tiene a cargo el Dr. Duilio Francisco Hauil, secretaría de Sandra Inés Cerliani. 

En su parte resolutiva, el fallo dispone, primero, "hacer lugar a la presente acción de amparo colectivo ambiental y rechazar las defensas introducidas en autos. Establecer un perímetro de exclusión o reserva de 1.000 metros a contar desde el límite de la planta urbana de la localidad de Sastre y Ortiz (Provincia de Santa Fe), dentro del cual quedan prohibidas las fumigaciones terrestres con todo tipo de agroquímicos. Dicho "límite de planta urbana" es el fijado por la Ordenanza Municipal específica para la determinación del perímetro de la localidad.

2- Declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 9°, segundo punto de la ordenanza municipal n° 1174 sancionada el 19-09-19 -transcripto en el punto 7° de los considerandos precedentes-.

3- Exhortar a la Municipalidad de Sastre y Ortiz para que, a través de su Órgano legiferante competente, debata y sancione una nueva disposición teniendo en cuenta la prueba científica producida en esta causa.

4- Exhortar a las autoridades Municipales el estricto cumplimiento de su poder de policía, en orden a las disposiciones de la ordenanza vigente, enfatizando sus controles en las inmediaciones de centros educativos, de recreación y salud.

"La salud y la vida de las personas no pueden esperar las definiciones científicas"

Uno de los puntos principales de los extensos considerandos -el fallo completo tiene 54 fojas- es el contenido en el punto 7. Plantea la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal de Sastre. Dice: "Hoy la norma atacada por inconstitucionalidad la constituye la ordenanza municipal que regula el límite para las fumigaciones de tipo terrestres, concretamente el art. 9°, segundo punto de la ordenanza municipal n° 1174 sancionada el 19-09-19 y que dice "Artículo 9°.- Establézcase por esta ordenanza, según lo prevé el Art. 35 del Capítulo XI de la ley provincial N° 11.273, el uso de productos fitosanitarios para aplicación de la siguiente manera: … -en un radio establecido entre los 200 (doscientos) y 1.200 (mil doscientos) metros de los límites demarcados en el Artículo 7°, está permitido el uso de productos ‘III o C’ (ligeramente peligrosos) y ‘IV o D’ (normalmente no presentan peligro) siempre que se realicen bajo control". Por ello y en atención a la presentación del Ministerio Público Fiscal de fs. 536/551 -que asumió el rol de parte-, entiendo que la norma modificatoria de la ordenanza 591/04 en lo que apunté previamente, continúa siendo objeto del achaque de inconstitucionalidad planteado por un colectivo de vecinos de Sastre y Ortiz, postura a la cual se adhirió la posición de la Sra. Fiscal Extrapenal de estos Tribunales", apunta el magistrado. 

Agrega que "además, se ha activado una medida de prevención ante la supuesta falta de operatividad del poder de la policía municipal en lo concerniente al control de las prohibiciones, que ya contiene la Ordenanza -puntualmente fumigación en inmediaciones de espacios recreativos, educacionales o de salud...-. Entiendo que para dar claridad a este punto no puede soslayarse que el Tribunal -y con mayor rigor un Juez ambiental- está llamado a resolver los litigios en la situación actual en la que se presenten en el proceso, así lo ha definido incluso recientemente la Corte Provincial en la causa "Habeas data...Recurso de inconstitucionalidad..." decisorio del 03-06-20, publicado en repertorio de fallos del Alto Tribunal Provincial, sitio web oficial del Poder Judicial de Santa Fe, entre muchos otros precedentes que se perfilan en esa línea argumental desde larga data".

Sobre la evaluación de las pruebas, también el Magistrado se pronunció con claridad: "he de entender que aún campea en la cuestión de daños por algunos agrotóxicos (entre los que destaco al glifosato), un margen de incertidumbre, circunstancia que permite activar el llamado principio precautorio frente al compromiso de los bienes en juego, ya que la salud y la vida de las personas no pueden esperar las definiciones científicas -procesos que naturalmente pueden ser prolongados y complejos-, el Tribunal está llamado a decidir y en consonancia con los bienes en juego, una racional aplicación del principio protectorio, la manda de concertar una tutela judicial efectiva y el deber de prevenir y evitar el daño, habré de disponer las medidas necesarias que como Poder del Estado corresponde a esta Jurisdicción". En esa misma línea argumental se expidió la CSJN en el precedente "Sierra Pintada" afirmándose que "la aplicación del principio precautorio establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (art. 41 de la ley 25.675)".

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