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El Senado apura a la Casa Gris para que compre vacunas contra el Covid

Con la firma de todos los senadores, la Cámara alta aprobó por unanimidad una ley impulsada inicialmente por radicales y justicialistas del Nes. Tiene media sanción una muy amplia autorización al Poder Ejecutivo para que adquiera dosis para las inmunizaciones, aún en moneda extranjera y bajo cláusulas de reserva.

Provinciales 21/05/2021 Redacción Redacción
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Un proyecto de ley para autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a que compre vacunas contra el Covid-19 fue votado sobre tablas y por unanimidad por la Cámara de Senadores.
El texto fue finalmente firmado por los representantes de las 19 bancas e iniciado por los senadores de la bancada radical con aportes de sus pares del justicialismo del Nes.
En un primer momento a las rúbricas de la UCR se sumaron las del bloque Juan Domingo Perón, del sector del Nuevo Espacio Santafesino del peronismo provincial.
Luego, durante la reunión de los jefes de los bloques, los integrantes del oficialismo sumaron sus nombres y apellidos. Unas horas antes la bancada PJ-Lealtad había estado en una reunión con el ministro de Gobierno de la Provincia, Roberto Sukerman y el secretario del área Oscar Urruty.

Exposiciones
El senador Michlig felicitó la decisión de todos los senadores de acompañar la iniciativa y subrayó que la Argentina apenas ha logrado vacunar con una dosis a menos de una cuarta parte de su población y está “muy lejos de alcanzar su ‘población objetivo’, un tecnicismo” porque el objetivo debe ser proteger a todos los argentinos.
Consideró que se trata de “un aporte del Senado” que “el Poder Ejecutivo ha aceptado” para que cuanto antes “tenga esta herramienta y pueda comenzar las tratativas”.
Armando Traferri (PJ-JDP-San Lorenzo) recordó que el 15 de abril planteó en un proyecto de comunicación que de manera urgente comenzaran las gestiones de la provincia para poder comprar vacunas, al establecerse esa posibilidad desde el gobierno nacional.

Controles y facilidades
El texto normativo cuenta con un solo artículo que tiene varios incisos y brinda un amplio abanico de facultades al gobierno provincial para que pueda negociar la compra de vacunas sin demoras. Incluso en moneda extranjera y con cláusulas de confidencialidad para el caso de que la empresa proveedora así lo requiera.
El proyecto faculta al gobernador Omar Perotti a en el primer artículo que “durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Nacional N° 270/2020, ratificado y prorrogado”, pueda adoptar una serie de medidas que luego describe en incisos numerales.
Se trata de un proyecto de ley muy similar a otro que ya ha aprobado la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y va en el mismo sentido de la autorización que ya tiene el gobierno jujeño que ha anunciado que tiene avanzadas conversaciones con un laboratorio chino para la compra de un millón de dosis.

LAS PAUTAS QUE DEBERÁ SEGUIR LA CASA GRIS SON LAS SIGUIENTES

“1. Iniciar negociaciones y celebrar los contratos -incluso en moneda extranjera previo informe fundado de la autoridad sanitaria provincial necesario para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573 pudiéndose omitir la exigencia de garantías, fianzas y/o cauciones, mediante un procedimiento exceptuado de lo establecido en el Titulo III Capitulo I de la ley 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado”.
“2. Disponer que, en el ejercicio de las funciones encomendadas, con el objeto de efectuar la adquisición de las vacunas, podrán incluirse en los contratos respectivos: (i) cláusulas o acuerdos de confidencialidad; (ii) prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos, (iii) cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y la aceptación de ley extranjera aplicable; (iv) incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevenci6n de la enfermedad COVID-19, debiendo contar con la opinión favorable de los organismos de asesoramiento y control”.
“3. En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a las tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
“4. Establecer que los contratos de adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, como así también la documentación complementaria y contratos vinculados a su eventual financiamiento, deberán contar con la intervención previa del Ministerio de Salud, Ministerio de Economía y Fiscalía de Estado”.
“5. Los acuerdos aprobados en virtud de la presente ley deberán ser informados y comunicados a Ambas Cámaras Legislativa de la Honorable Legislatura, con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse. El Poder Ejecutivo deberá informar cada sesenta (días) y por escrito a ambas Cámaras sobre toda adquisición, entrega, distribución territorial y aplicación de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 obtenidas en el marco de las autorizaciones formuladas por la presente”. (La segunda parte de ese inciso se agregó por pedido del bloque PJ-Nes).
“6. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, efectuará las adecuaciones presupuestarias y ejecutara las demás acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley”.

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