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Servicio doméstico: qué pasará con los aportes sociales y las cuotas de la ART

En caso de aprobarse el proyecto de ley sobre el Monotributo que el Gobierno envió al Congreso en las últimas horas de 2020, se entiende que los montos se reajustarán en igual porcentaje que los pagos mensuales que hacen los monotributistas.

Especiales - Profesionales 12/01/2021 Redacción web Redacción web
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En cada mes de enero, se incrementan de manera automática los montos de los aportes y las contribuciones en el sistema del trabajo doméstico. Hasta el momento, los importes son los mismos que los vigentes el año pasado, de $86,97 y de $1.041,22 respectivamente, en el caso de personal que trabaja 16 horas o más por semana en un hogar.


Servicio doméstico: qué pasará con los aportes sociales 2021

En caso de aprobarse el proyecto de ley sobre el Monotributo que el Gobierno envió al Congreso en las últimas horas de 2020, se entiende que los montos se reajustarán en igual porcentaje que los pagos mensuales que hacen los monotributistas.

De esa manera, el aumento sería del 35,3 por ciento.

Si se aprobara la ley y se elevaran los aportes y contribuciones del régimen del servicio doméstico según la normativa de la AFIP vigente, el aporte a la obra social pasaría a $1.408,77 y la contribución al régimen previ­sional, a $117,67 (siempre en el caso de personas que hacen tareas durante, al menos, 16 horas semanales).

En tanto, respecto a las cuotas correspondientes al seguro de riesgos del trabajo, las variaciones se aplican cada vez que hay un aumento de los salarios de la actividad. El último fue en el mes de diciembre, y los importes con destino a las ART pasaron de $211 a $232,16 (por trabajo durante menos de 12 horas semanales); de $338 a $371,46 (entre 12 y 16 horas), y de $521 a $573,24 (16 horas y más).

Monotributo 2021: proyecto de ley

El Gobierno envió un proyecto de ley al Congreso de la Nación que permite abordar distintas problemáticas estructurales y coyunturales experimentadas por los monotributistas.

Las modificaciones propuestas apuntan a armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los monotribu­tistas.

La iniciativa que será debatida en las sesiones extraordinarias también contempla la actualización para las escalas y montos del Monotributo correspondientes al período 2020 que comenzarán a regir cuando se apruebe la iniciativa.

"La medida beneficia a todos los monotri­butistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general y también es una ganancia para el Estado ya que dispondrá de mucha más información, habrá mayor control por oposición", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, al referirse al proyecto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.

- Si el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25% (inclusive), tiene la opción de quedarse en el mono­tributo, pagando un monto adicional y pasando a la categoría correspondiente.

- Si durante el período el contribuyente se pasó en forma voluntaria al régimen general y obtuvo desde entonces ingresos superiores de hasta un 25% más que el tope de la categoría máxima del régimen simplificado puede volver a ser mono­tributista.

- Si el contribuyente se excedió en la facturación más de un 25% y en forma voluntaria eligió pasar al Régimen General tendrá un crédito fiscal en materia de IVA (reducción del saldo deudor en el IVA del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero).

Puente transitorio Año 2020

- Quienes excedieron más de un 25% pero su facturación no superó el 50% de las ventas totales anuales para una micro­empresa durante 2020 pasarán al régimen general y deben pagar Ganancias e IVA. El proyecto les permite computar créditos fiscales presuntos en IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias. Además contarán con una deducción especial adicional.

Año 2021

Las personas que hubiesen resultado excluidas durante 2021 pasarán al régimen general y tendrán una serie de beneficios:

Crédito fiscal adicional en IVA al que les correspondería por sus compras.
Deducción adicional en Ganancias por un importe adicional a sus gastos.
Puente permanente (vigente a partir de 2022).

Aplicable a personas excluidas y quienes realicen la renuncia voluntaria (siempre que su facturación en exceso no supere el 50% de las ventas totales anuales para una microempresa).

Crédito fiscal adicional en IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

Deducción adicional en Ganancias equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia.

Mecanismo de promoción para el régimen general: los contribuyentes que pasen voluntariamente al RG tendrán un beneficio adicional que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% en el año posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y del 10% el tercero.

Monotributo 2021: de cuánto será la cuota y la facturación

Un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 20% más que el tope máximo en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General.

Si eso sucediera la persona debería pagar entre IVA y Ganancias una suma superior a los $942.100 anuales. Las modificaciones propuestas le permitirán mantenerse en régimen simplificado si paga un monto adicional cercano a los $34.800 anuales. El proyecto de ley representará un "ahorro" de unos 907.000 pesos.

Un monotributista que presta servicios y está registrado en la categoría H que durante 2020 facturó un 40% más que el tope máximo en la actualidad quedaría excluido para pasar al Régimen General y debería pagar entre IVA y Ganancias una suma cercana a los $1.136.000 anuales.

Las modificaciones propuestas le permitirán que la transición sea más armónica ya que podrá computar parte de sus gastos a cuenta de IVA y Ganancias de manera que terminaría abonando $649.900. El proyecto de ley representará un "ahorro" de unos 487.000 pesos.

Más precisamente, en la categoría H, que es la más alta para quienes son prestadores de servicios, la facturación anual tope pasará de $1.739.493,79 a $2.353.535,10. En tanto, en la categoría K, la más elevada para venta de cosas muebles, la facturación límite pasará de $2.609.240,69 a 3.530.302,65 pesos.

Respecto al pago mensual del Monotributo, el impuesto integrado pasará, en la categoría más baja (la A, que permitirá una facturación anual de hasta $282.424,20, en lugar de los $208.739,25 actuales), de $168,97 a $228,62. En tanto, la contribución para el sistema previsional, de $745,49 a $1.008,65, y el aporte a la obra social, de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el importe total subirá de $1.955,68 a 2.646,04 pesos.

Para estar en la categoría B, la facturación máxima permitida se elevará de $313.108,87 a $423.636,30. El impuesto integrado pasará de $325,54 a $440,45 y el pago al sistema jubila­torio, de $820,04 a $1.109,51. En tanto, el aporte a la obra social pasará de $1.041,22 a $1.408,77. Por ende, el monto total a abonar mensualmente será de 2.958,73 pesos.

Respecto a la recate­gorización que rige para el 20 de este mes, deberá hacerse en base a los valores 2020. Luego, la AFIP hará las adecuaciones correspondientes.

Proyecto de ley: qué pasara con los mono­tributistas que facturaron más de lo permitido

El proyecto de ley establece que quienes en los últimos 15 meses se hayan excedido en hasta un 25% del límite máximo de facturación y voluntariamente se hayan ido al régimen general, podrán volver al Monotributo sin las restricciones tempo­rarias que establece ahora la ley, teniendo en cuenta los nuevos límites.

En tanto, los que no puedan volver contarán con dos beneficios: una reducción del IVA futuro durante tres años, de 50%, 30% y 10% respectivamente, y un crédito fiscal por el IVA de las compras hechas mientras fueron monotributistas. Estos dos beneficios son medidas que seguirán vigentes en el futuro para quienes voluntariamente se pasen, al exceder los límites del régimen simplificado, al régimen general.

Si el traslado de un sistema a otro se hace después de recibir una intimación de la AFIP, se obtendrá solo uno de los dos beneficios previstos por el proyecto de ley ya que no se podrá computar los descuentos del IVA durante un período de tres años.

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