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Votan la regulación del uso de monopatines

Tuvo dos modificaciones: la velocidad máxima pasó de 25 a 30 km/h y la edad mínima para conducir no será de 18 sino 16 años. El objetivo es controlar el uso de vehículos de movilidad personal.

Locales 10/11/2022 Redacción Redacción
monopatín

En la sesión ordinaria de este jueves a las 9:00 horas el Concejo Municipal votará cuatro proyectos, destacándose la regulación del uso de los monopatines, que tuvo pequeñas modificaciones a lo elevado por el Ejecutivo municipal el 19 de abril pasado.

Concretamente, se cambiaron velocidad máxima de circulación aceptada -que pasa de 25 a 30 km/h- y la edad mínima para conducirlos, que no será de 18 sino de 16 años; en ambos casos, como establece la Ley Nacional de Tránsito -el Código de Tránsito de Rafaela está adherido a la norma nacional-, con medidas de protección (casco y reflectores).

Según establece el proyecto, el objetivo es regular el uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en Rafaela. Se trata de vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 30 km/h y una potencia máxima de 500 watts. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance.

Los vehículos de movilidad personal deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública: sistemas de freno, de alerta sonora (bocina) y de iluminación; base de apoyo para los pies; elementos reflectantes; potencia máxima del motor de 500 watts; sistema de limitación de velocidad en 30 km/h; peso y dimensiones establecidos por la autoridad de aplicación. En el caso de las baterías, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador. Los comercios dedicados a la venta deberán cumplir con las prescripciones de seguridad establecidas. La autoridad de aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente.

Reglas de circulación: serán de plena aplicación a la circulación de los vehículos de movilidad personal y a sus usuarios, las disposiciones de la ordenanza 2969 «Código de tránsito»: velocidad máxima de 30 km/h; edad mínima para conducir de 16 años; utilizar chaleco de seguridad (refractario) de alta visibilidad y casco protector; portar DNI. Sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario. Observar el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección; mantener siempre ambas manos asidas al manillar; revisar y verificar que los vehículos se encuentren en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento; circular por la derecha y por ciclovía, carril o senda para bicicletas; respetar y guiarse por las señales de tránsito; someterse a las pruebas establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. En días lluviosos o con la calzada húmeda, extremar las precauciones de circulación, circular con cuidado y prevención.

Los usuarios tienen prohibido: circular por vías o espacios no permitidos; transitar tomados o colgados de otro vehículo; moverse en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos estimulantes u otras sustancias análogas; cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente o sin respetar las señales de pare; circular en paralelo, en contramano o por la mano contraria; usando teléfonos móviles, auriculares o cualquier otro sistema de comunicación; transitar fuera de la ciclovía, carril o senda para bicicleta; por avenidas salvo cuando éstas posean ciclovía; circular con pasajero alguno, animales o con carga que pueda estorbar su conducción; a mayor velocidad de la permitida; con una o ambas manos fuera del manillar; estacionar o amarrar los vehículos de movilidad personal en lugares prohibidos; circular sin cumplimentar alguno de los requisitos y reglas.

Vías de circulación: se permite la circulación en bicisendas, ciclovías y sobre la calzada de las arterias; se prohíbe la circulación por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas; se faculta a la Dirección de Control de Tránsito a restringir la circulación en ciertas calles, avenidas o zonas específicas.

Otros proyectos
Declaración de interés municipal la obra teatral «¿Cuántas son muchas?» (Juntos por el Cambio): por el aporte, desde la expresión artística, a la lucha y concientización sobre la violencia de género. En los considerandos, en el marco del Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres, 25 de noviembre, la Asociación Civil «Florentina» con el apoyo del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales y del Centro Empleados de Comercio trae a nuestra ciudad esa puesta, siendo una campaña de sensibilización sobre los femicidios.

Declarar de interés municipal el evento «40 años de noche, música y amistad» (Juntos): organizado por Daniel y Rubén Barbieri en el Autódromo «Ciudad de Rafaela» el 19 de noviembre de este año. En los considerandos, el 22 de octubre de 1982 inauguraron en Saavedra 52 el primer «Danhe’s», en 1983 «Danhe’s tragos» y en 1986 «Danhe’s music hall» en Alvear 148. En abril de 1986 «Danhe’s Santa Fe» y en 1989 «Danhe’s Paraná». en 1996 fundaron «Óxido» en Av. Santa Fe 1800 y en 2001 «Sain Callé» en Perú y Bv. Roca. En 1991 «Danhe’s music hall» fue cambiando de nombre, pasando a llamarse «La bailanta de cuca», «La disco», hasta llegar a «Bamba».

Obras menores 2021 (DEM): se modifica el artículo 3º de la ordenanza 5315 que quedará redactado de la siguiente manera: se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar del monto mencionado en el artículo 1º hasta la suma no aplicada a gastos corrientes y en la medida que el mismo resulte suficiente, a la adquisición de un minibús adaptado y a la materialización del proyecto «Recambio de luminarias LED».
El Municipio se encuentra comprendido en los alcances del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados para los municipios de 2ª categoría y comunas de la provincia de Santa Fe; para el 2021 asciendió a $ 104.026.817,31, que recibió y afectó a gastos corrientes el 50% del importe asignado.

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