
Monotributo: la recategorización de enero 2022 ya está habilitada
Redacción
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los topes y escalas del Monotributo que rigen para este año. Los contribuyentes que deban recategorizarse según su facturación tendrán tiempo para hacerlo hasta el 20 de enero próximo. El organismo, dirigido por Mercedes Marcó del Pont, habilitó la recategorización y el acceso al reintegro de un mes del componente impositivo para quienes hayan abonado en tiempo y forma 9 meses de las obligaciones mensuales.
En diálogo con Diario CASTELLANOS, la licenciada Romina Díaz afirmó que AFIP publicó que, tanto en las escalas como en el impuesto, habrá un incremento del 26%. “Es un importe que esperábamos sea un poquito mayor porque siempre está vinculado al aumento de las jubilaciones del año anterior, y las jubilaciones habían aumentado un 50%, así que esperábamos que ese iba a ser el aumento”, explicó. Sin embargo, determinó que las escalas fueron publicadas con un aumento equivalente al aumento para los jubilados del segundo semestre del año. Asimismo, comentó que ello significa una carga tributaria menor, pero para quienes estaban al límite de las categorías o al límite del monotributo, y confiaron en que podían facturar un poco más del 26%, o que facturaron porque la inflación misma los llevaron a facturar de más, “ahora deben salir a ver si no tienen que cambiar de categoría o pensar en la posibilidad de pasarse al régimen general”, precisó Díaz.
Con respecto a cómo saber si debemos cambiar de categoría o no, la licenciada explicó que “las facturas que tenemos que tener en cuenta para esta recategorización son las de los 12 meses anteriores al mes en curso. Tenemos que sumar nuestra facturación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021, y la ponemos en comparación con las tablas que publicó AFIP”. En tanto, detalló que “si los ingresos quedan en el mismo rango que en el que estábamos, no tenemos la obligación de hacer absolutamente nada, pero si quedan por debajo de la categoría a la que pertenezco o por arriba, sí tenemos que ingresar a la página de AFIP con clave fiscal y hacer la recategorización correspondiente”.
Además, Romina Díaz remarcó que “en el caso de que no lo hagamos, yo siempre aclaro, que AFIP tiene una atribución que si no lo hacemos correctamente, o dos o tres meses después, ingresamos a nuestra cuenta tributaria y empezamos a detectar que tenemos deudas en el caso de que nos hayamos tenido que recategorizar de más, y esas deudas se nos generan porque AFIP nos recategorizó y nosotros seguimos pagando con el valor viejo”.
Reintegro de un mes
En este anuncio de habilitación para la recategorización, se habló también de un reintegro de un mes. Al respecto, la licenciada expresó que se trata de “un reintegro que está vigente desde hace muchos años y que hace el Gobierno para todos aquellos que abonen el monotributo por débito automático”. Por ejemplo, el año pasado hubo contribuyentes que habían cumplido con sus obligaciones y no abonaron de enero a junio el componente impositivo.
Sin embargo, Díaz comentó que “la novedad es que, a diferencia del año pasado, el beneficio será para las categorías más bajas que sean cumplidoras, por seis meses pero a partir de mayo”. Además, explicó que es requisito adherirse al beneficio. “Hay que ingresar al portal con clave fiscal para hacer la adhesión. Es sencillo, vamos haciendo click, el sistema va variando, y nos sale una constancia en la cual tenemos una confirmación de que, en ese periodo, no vamos a pagar el componente impositivo”, detalló.
Finalmente, la licenciada remarcó que la adhesión al reintegro también ya está habilitada y, probablemente, se extienda hasta marzo. “Si entramos al sistema para hacer la recategorización, hacemos todo en un mismo momento y aprovechamos el beneficio”, concluyó Díaz.


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