
Reforma laboral: el Gobierno analiza el reparto de compensaciones a gobernadores
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Las Ordenanzas Nº 3600 y 4214 y los Decretos Reglamentarios Nº 22507 y 30023, regulan la aplicación de productos fitosanitarios en el Distrito Rafaela actualmente.
Política22 de noviembre de 2021
Redacción Web
Hay dos proyectos de ordenanzas antagónicos, en algunos aspectos, en el Concejo Municipal, que pretenden derogar la legislación vigente y establecer una única y nueva norma local referente al uso de los fitosanitarios en el periurbano rafaelino.
Una de esas iniciativas es la que tiene como mentora a la Concejal Brenda Vimo a quién acompaña el resto de los Concejales justicialistas y que entre los artículos más polémicos pretende llevar el área libre de productos fitosanitarios a 1000 metros. A su vez, también se encuentra el proyecto del Concejal Lisandro Mársico, que hace hincapié en las buenas prácticas agropecuarias y pretende un área de 200 metros, en la cual se prohíbe cualquier utilización o uso de fitosanitarios.
Pero las Ordenanzas que rigen actualmente no establecen los metros en que el productor no puede pulverizar, eso está estipulado en el Decreto Nº 30023 del año 2008, que lleva la firma de quién fuera Intendente de la Ciudad y actual Gobernador CPN Omar Perotti. «Art. 1º).- A los fines de la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273 y su Decreto Reglamentario Nº 0552/97 se establece como límite a partir del cual deberán considerarse las distancias establecidas en los artículos 33º y 34º de dicha norma legal, a la línea circunscripta a 200 metros de la zona poblada del ejido urbano, demarcada en plano que obra como Anexo I del presente. Dicho límite también se fijará para aquellos establecimientos educativos, de salud, recreativos, habitacionales u otros que se hallen emplazados en el Distrito Rafaela, fuera del ejido poblado de la ciudad y que puedan verse afectados por la aplicación de productos fitosanitarios. En este supuesto las distancias a respetar se contarán a partir del límite externo de la propiedad en que se encuentra emplazado el establecimiento de que se trate o desde los límites de las instalaciones del establecimiento en que se desarrollen las distintas actividades, según los casos”.
De esta integración de normas se deduce que por decreto se puede establecer la línea agronómica con sus respectiva distancia y que tal potestad, hoy en día, está en cabeza del actual Intendente, en virtud de que, actualmente, no hay ordenanza, si un decreto, que imponga distancias, áreas o zonas.
Esto lleva a concluir que el Arq. Luis Castellano está de acuerdo con los 200 metros libres de agroquímicos para el Distrito de Rafaela, lógicamente no compartiendo la idea de su compañera justicialista y Concejal Brenda Vimo.
Si el Intendente quisiera cambiar los metros lo podría hacer sin ningún tipo de impedimento, solo con suscribir un nuevo decreto y variar las distancias, cosa que no se ha atrevido a modificar, por lo que, simple y sencillamente el estima que con los controles precisos y minuciosos que en la actualidad y desde la sanción de la normativa viene llevando el Municipio, basta para despejar cualquier tipo de dudas sobre las buenas prácticas agropecuarias que se llevan a cabo en el periurbano.
Si bien, Castellano, casi no habla del tema, ni lo aborda abiertamente porque teme a las furibundas reacciones de Vimo, es lógico que su silencio, no hace más que dejar sentado el posicionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal con respecto a los fitosanitarios y las distancias para su uso en nuestro distrito.

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