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Oficial: las fiestas no pueden extenderse hasta más allá de las 2.30

Lo dispone un decreto publicado en el Boletín Oficial, que responde a la reglamentación fijada a nivel provincial. Pese a que se había acordado con el Concejo un horario más amplio para las fiestas de graduaciones y de cumpleaños o casamientos, primó la disposición provincial.

Locales 03/03/2021 Redacción web Redacción web
Amalia-Galantti

El Departamento Ejecutivo Municipal publicó el decreto 51.400, fechado el pasado viernes 26 de febrero, a través del cual adhirió formalmente al decreto provincial Nº 115/21, que concretamente establece el lìmite horario de las 2.30, para el caso de los dìas sábados y domingo, para la realizaciòn de eventos autorizados. En los hechos, esto implica que las fiestas de cumpleaños de 15, las bodas e incluso las fiestas de graduación no pueden extenderse más allá de ese límite horario, pese a que en el mes de febrero el Concejo Municipal y el Ejecutivo habían acordado establecer autorizaciones e incluso se habían mencionado los horarios de las 4 o de las 6 de la mañana para este tipo de eventos, a modo excepcional.
El decreto, que lleva las firmas del intendente Luis Castellano y la jefa de Gabinete, Amalia Galantti, explica en los considerandos el alcance de las medidas. En tal sentido, recuerda que «respetando el factor de ocupación del treinta por ciento (30%) establecido en la normativa municipal y provincial vigente, en fecha 8 de Enero de 2021, mediante Decreto Municipal N.° 51.200 se dispuso la ampliación del máximo de personas permitidas, elevándose el mismo a doscientas (200) personas, atendiendo a la solicitud formulada en tal sentido por los titulares de salones de eventos reconvertidos y con fundamento en la mejora constatada en los índices epidemiológicos y sanitarios de la ciudad».
Agrega que «idéntico límite de ocupación se estableció por Decreto Municipal N.° 51.201 para los confiterías bailables y discotecas habilitadas, que reconviertan su actividad. El horario de funcionamiento de los establecimientos reconvertidos, fue el determinado por la normativa municipal vigente para bares y restaurantes, observando las limitaciones impuestas por la normativa provincial respectiva». 
Menciona luego el decreto firmado el viernes pasado que «el horario de funcionamiento de bares y restaurantes quedó establecido a nivel provincial por el Decreto Provincial N.° 6/21 que dispuso que las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a los horarios de restricción de circulación vehicular en la vía pública determinada, de lunes a viernes inclusive, entre la cero treinta (0.30) y seis (6:00) horas; y sábados, domingos y feriados entre la un treinta (1:30) y seis (6:00) horas». El municipio adhirió a ese decreto provincial a través de un decreto propio, que lleva el número 51.208 fijando de tal manera, el horario máximo de funcionamiento de salones reconvertidos y otras actividades habilitadas hasta las 0:30 horas, de lunes a viernes inclusive y hasta las 1:30 hs. los días sábados, domingos y vísperas de feriados.

El pedido del Concejo

A todo esto, y luego de distintos contactos entre las autoridades políticas de la ciudad, el 10 de de febrero el Concejo Municipal sancionó el Decreto Municipal N° 584 por el que encomendó al Departamento Ejecutivo Municipal permitir –y así se lo afirma en los considerandos del decreto Nº 51.400-, «con carácter excepcional, la realización de las fiestas de 15, casamientos y graduación de los alumnos que egresen de las escuelas secundarias de la ciudad, bajo condiciones que garanticen la preservación de la salud pública. El cuerpo legislativo local encomendó al ejecutivo, extender el horario de realización de tales eventos».
Sin embargo, el 23 de febrero se sancionó el Decreto Provincial N.° 115, por el que se modificaron los horarios máximos permitidos para el funcionamiento de actividades habilitadas, estableciéndose los mismos hasta la 1:30 horas, de lunes a viernes inclusive y hasta las 2:30 hs. los días sábados, domingos y vísperas de feriados».
Dice ahora el texto del Ejecutivo, «el artículo 2.°) del Decreto citado expresamente dispone que tales son los horarios máximos en que pueden permanecer abiertos los locales gastronómicos, aclarando que quedan alcanzados en tal referencia: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4o del Decreto Provincial N° 1527/20».

La norma provincial primero

Más adelante, los considerandos enfatizan que «tal norma provincial es la que establece con claridad el límite máximo de horario permitido para el funcionamiento de actividades habilitadas, no siendo potestad de los gobiernos locales exceder el marco normativo provincial en el ámbito de sus jurisdicciones».
Subraya luego que «la Fiscalía Municipal ha tomado debida intervención en los presente autos,
destacando la plena vigencia de las normas mencionadas ut-supra, y las limitaciones impuestas a los gobiernos locales para legislar en relación al objeto que conforma la materia del Decreto N.° 564 del Concejo Municipal».
En lo esencial, dice el decreto municipal conocido en las últimas horas que «en el marco competencial de la Emergencia Sanitaria delimitado por la normativa emanada de los Gobiernos Nacional y Provincial, y evaluando la evolución favorable de los índices epidemiológicos y sanitarios locales, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente disponer una actualización de la normativa vigente en la materia, que contemple la supresión del límite máximo de personas concurrentes a los establecimientos reconvertidos -respetando el factor de ocupación del 30%- y amplíe el horario de funcionamiento, acorde a lo establecido en el Decreto Provincial N.° 115/21».
Aclara también que, «al igual que todas las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria de COVID-19, las adoptadas en el presente revisten carácter provisional y su subsistencia se encuentra condicionada a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local, pudiendo ser revisada o dejada sin efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal o por norma de superior jerarquía, en atención a la misma. Por los motivos expuestos en los párrafos precedentes, la exhortación del Concejo Municipal puede ser atendida, respetando las limitaciones impuestas por la normativa vigente de rango superior y condicionando su subsistencia a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local».

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