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Será este 1 de julio. La misma está ubicada en Bv. Santa Fe y Aconcagua.
Los Grandes Almacenes Ripamonti son considerados Monumento Histórico Provincial. Aunque será la Municipalidad la que lleve adelante el trámite, recibirá el aporte directamente del Estado Provincial, que participó de procesos similares en Rosario y Santa Fe. El tema debe resolverse antes del 29 de noviembre. Hoy vence el plazo para que la sociedad propietaria acepte o rechace la propuesta oficial.
Locales 14/10/2020Se develó la incógnita. Castellanos publicó ayer la "bomba" periodística del día, revelando que la Municipalidad ofreció una suma del orden de los 100 millones de pesos -son 97 millones y fracción, casi 98 millones- para lograr el avenimiento inmediato de la empresa Plaza Recova SA y así acceder a la propiedad del emblemático edificio de los ex Grandes Almacenes Ripamonti. Hubo repercusiones inmediatas y el tema se transformó en el principal de la agenda mediática local. ¿Cuál era la incógnita? De donde saldría el dinero para la expropiación, habida cuenta que la Municipalidad no está ni cerca de contar con esa suma disponible para la adquisición del inmueble. Será el Estado provincial el que aporte el dinero, según confirmaron diversas fuentes consultadas por este medio.
No es una sorpresa la revelación, porque desde que Alcides Calvo presentó el proyecto que declaró de interés público y sujeto a expropiación el inmueble de los exGrandes Almacenes Ripamonti se sabía que la intención del Gobierno municipal era que fuera la Provincia la que aportara los recursos para la expropiación, de la misma manera que lo hizo en varias oportunidades durante la gestión del socialismo, con las expropiaciones de los exMolinos Franchino, en Santa Fe; o del Bar El Cairo, en Rosario, entre otros varios procesos similares. No es un dato menor el que los exGrandes Almacenes Ripamonti fueron declarados hace ya muchos años como Patrimonio Histórico Provincial, dado el rol que la empresa de los Ripamonti tuvo durante la colonización de la zona Centro Oeste de la provincia.
¿Por qué la Municipalidad puso en marcha el proceso precisamente ahora, en medio de la crisis que provoca la pandemia? La Ley 7534, que data de 1975, establece que "la potestad de expropiar es privativa y excluyente de la Provincia, aunque puede ejercitarse en beneficio de sujetos distintos". Y en el artículo 3 define que "pueden promover la expropiación la provincia o, por delegación de ésta, los municipios y comunas".
Con esta salvedad, el proceso de expropiación tiene plazos. El principal de ellos es que el trámite definitivo ante la Justicia debe estar iniciado a los 2 años de sancionada la ley. Ese plazo vence el 29 de noviembre próximo. Para entonces, en términos prácticos, la Municipalidad debe haber indemnizado al propietario sujeto a la expropiación.
Dice el artículo 28: "Finalizado el trámite fijado por las disposiciones precedentes se notificará al o los interesados que el bien de su propiedad será expropiado, ofreciéndose la indemnización resultante de los estudios pertinentes, y se le intimará para que dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos manifieste su conformidad o, en caso contrario, estime fundadamente el monto de la indemnización a que se considere con derecho y constituya domicilio especial a los efectos del trámite administrativo.
Lo que hizo la Municipalidad, a través de la Fiscalía Municipal, fue notificar a Plaza Recova SA, propietaria del inmueble, que existe una valuación del inmueble, fijada en 98 millones de pesos aproximadamente. La propietaria tiene tiempo hasta hoy para darse por notificada y responder si acepta esa valuación o no.
Si la respuesta fuera afirmativa, se hacen los trámites administrativos necesarios para que la Provincia transfiera el dinero a la Municipalidad y ésta haga lo propio con la propietaria, de tal manera que ésta acepte la transferencia de la propiedad del inmueble, mediante los avenimientos correspondientes.
En caso negativo, la Municipalidad debería iniciar el proceso judicial para tomar posesión del inmueble. Para ello debe depositar judicialmente el monto de los 98 millones fijados por la Junta de Valuación que determinó este precio, y es la Justicia la que, en un trámite expeditivo, le confiere la autorización para tomar posesión del inmueble mientras se celebra el proceso judicial que debe determinar el precio final del inmueble.
Las fuentes consultadas indicaron a este diario que la empresa estaría dispuesta a aceptar el pago de los 98 millones, pero dejando a salvo su derecho a reclamar por vía judicial una indemnización mayor, en base a valuaciones particulares que ya se han encargado. Esto sería una solución de conformidad para todos: Provincia transferiría el dinero al municipio, este lo pagaría a Plaza Recova SA, la propietaria firmaría los avenimientos para ceder la posesión del mismo al Estado local y el reclamo por mayor monto seguiría por vía judicial, o en todo caso por otros carriles administrativos.
En cualquier situación, la Municipalidad debería estar en posesión del inmueble antes de finales de año, y enseguida hacerse cargo de las tareas de limpieza y mantenimiento para evitar derrumbes y otros riesgos que existen actualmente en el predio.
El artículo 25° de la Ley de Expropiaciones de la provincia establece que "tratándose de inmuebles la indemnización que se estableciere de común acuerdo, será determinada por la Junta Central de Valuación, tomándose como base los avalúos fiscales actualizados con el criterio del artículo 17". Este artículo, a su vez, dice: "La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que fueren consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valor afectivo ni ganancias hipotéticas. No se pagará lucro cesante. Tampoco se considerará el valor derivado de hechos de carácter histórico".La Ley obliga a que "en caso de resultar exitoso al trámite de avenimiento le será pagado al interesado, dentro de los treinta días hábiles administrativos, el importe acordado contra la presentación de los títulos pertinentes. En caso de inmuebles o en otros en que sea necesaria la escrituración, se pagará en ese momento y dentro del plazo indicado".
"En caso de no considerarse equitativa o conveniente la apreciación efectuada por el interesado, se le notificará la decisión fundada de mantener el ofrecimiento originario o las modificaciones de que éste hubiere sido objeto. El interesado deberá manifestar, dentro del plazo de tres (3) días hábiles administrativos, únicamente su conformidad o disconformidad. El silencio será interpretado como disconformidad".
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