Suspenden el artículo 4º
Debido a la presentación judicial de las asociaciones Adapa y Amigos de la Vida junto a un grupo de vecinos en el Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación, solicitando la nulidad del artículo 4 de la ordenanza 5331 (no utilizar productos fertilizantes y plaguicidas desde los 50 hasta los 200 m), siendo suspendido el citado artículo cuestionado, que en la práctica opera una prohibición de innovar en este aspecto.
Al respecto, el fiscal municipal Daniel Fruttero expresó a CASTELLANOS que "es una acción judicial por la vía de la ley 10.000 (de intereses simples o difusos), que es un proceso similar al de un amparo, solicitando que se anule el artículo 4º de la ordenanza, que es la franja de cinturón ecológico donde se propone la aplicación de productos fitosanitarios de origen biológico u orgánico, no de síntesis química".
Y agregó: "en la demanda sostienen que no existe una certeza absoluta de inocuidad de esos productos para la salud y el ambiente, considerando que es regresiva la norma respecto de la legislación anterior, que era la ordenanza 3.600, en la que no se permitía la aplicación de ningún tipo de productos fitosanitarios, es decir que la ordenanza actual sería menos protectoria que la normativa anterior; ofrecen pruebas".
Finalmente, el funcionario municipal aclaró que "nosotros vamos a tener que contestar en un plazo de 10 días para evacuar un informe en el Juzgado. En el resto de la normativa sigue plenamente vigente, no fue cuestionada ni atacada".