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AFIP extendió el plazo para regularizar deudas de Ganancias
Los contribuyentes podrán acceder a cuotas para pagar sus obligaciones tributarias. La prórroga fue anunciada mediante la Resolución General 5109/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
Nacionales 30/11/2021 RedacciónLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a extender las facilidades para regularizar deudas generadas por los impuestos de Ganancias y Bienes Personales, las cuales continuarán vigentes hasta, por lo menos, el 31 de enero del año que viene. La medida fue anunciada mediante la Resolución General 5109/2021, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta manera, los contribuyentes seguirán teniendo la posibilidad de solicitar la cancelación de sus obligaciones tributarias en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionados por el perfil de riesgo en el que se encuentren incluidos.
Puntualmente, el beneficio establece que hasta esa fecha no se considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de tramitar planes para estar al día con ambos gravámenes para el período fiscal correspondiente al 2020.
La nueva prórroga, firmada por la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y solamente excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
Este régimen de facilidades fue impulsado por primera vez en mayo de 2017 con el objetivo de fomentar el pago del saldo resultante de la declaración jurada junto con los intereses resarcitorios y las multas que pudieran corresponder.
En abril pasado el organismo anunció mejores condiciones de pago y cuotas para que aquellos sujetos comprendidos en dicho régimen puedan acceder a la regularización de sus obligaciones, sin considerar la categoría del SIPER en la que se encuentren incluidos.
Ese sistema es un método informático de calificación utilizado por el ente recaudado que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
La decisión de no tener en cuenta esta clasificación apunta a “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables” y forma parte de las herramientas puestas a disposición por la AFIP para amortiguar el impacto económico de la pandemia del coronavirus, según aseguró el propio organismo.
En un primer momento, el beneficio regía hasta fines de septiembre último, pero luego se prorrogó hasta el 30 de noviembre y ahora se volvió a extender “hasta el 31 de enero de 2022, inclusive”.
Consultado por Infobae cuando se conoció esta iniciativa, Iván Sasovsky, socio fundador y CEO de Sasovsky & Asociados, afirmó: “El hecho de que no consideren el SIPER para incluir deudas es una buena noticia, ya que este mecanismo es un semáforo en rojo para muchos contribuyentes que necesitan financiar su pago”.
No obstante, Sasovsky señaló que, “de cualquier modo, queda claro que (este beneficio) no será para todos, sino para aquellos que estén en las categorías A a D, por lo que deja afuera a los que estén en una situación de ´riesgo muy alto’”.
En este sentido, consideró que sería interesante que “las medidas de este estilo tengan un análisis de las verdaderas necesidades de los contribuyentes y no respondan, como parece por su fecha de vencimiento, a cuestiones exclusivamente electorales”, dado que la primera prórroga se conoció poco después de la derrota del oficialismo en las PASO.
Por otra parte, días atrás el Gobierno promulgó la Ley de Alivio Fiscal, la cual había sido presentada por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, y busca aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes).
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