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La Justicia declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por Marcelo Sain

La jueza de 1ra. Instancia Laboral de la 3ra. Nominación de Rosario, María Silvia Albertti, declaró la inadmisibilidad del recurso presentado por el ahora exdirector del Organismo de Investigaciones del MPA, Marcelo Sain, que fue removido por la Legislatura este jueves.

Sucesos 05/11/2021 Redacción Redacción
Sain

Finalmente, la Justicia santafesina declaró inadmisible el recurso de amparo presentado por Marcelo Sain, con el objetivo de impedir el desarrollo de la sesión conjunta de la Legislatura, donde se resolvió su remoción del cargo de director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El amparo había sido presentado semanas atrás ante el fuero laboral rosarino, pero tras el rechazo del magistrado en primera instancia, Sain junto con su defensa, habían apelado el fallo. La Cámara de Apelaciones, con duros conceptos dirigidos al juez, ordenó que vuelva al juzgado de origen y defina la situación.
En ese contexto, la jueza de 1ra. Instancia Laboral de la 3ra. Nominación de Rosario, María Silvia Albertti, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.
En su fallo, tras un racconto de las acciones incluidas en el proceso y, en los considerandos, la magistrada expresó que “la pretensión radica en el repudio a que el Poder Legislativo pueda inmiscuirse en cualquier causa o procedimiento por presuntas faltas del director provincial del OI, es decir, el sometimiento y desplazamiento de la autonomía el Ministerio Público de la Acusación a la órbita del Poder Legislativo”.
“Paradójicamente, en este caso, el amparista solicita que el Poder Judicial intervenga en actos del Poder Legislativo, endilgándole a este último, desviación de poder, intromisión del control político con violación de la independencia y autonomía del MPA tanto como el desplazamiento del juez natural”, advirtió asimismo la jueza, en referencia a las solicitudes de Sain.
En cuanto a la alusión de la atribución del Poder Judicial para la revisión de los actos de los otros poderes, Albertti explicó que “solo puede ser ejercida (la revisión judicial) cuando mediando alguna violación normativa que ubique los actos de los otros poderes fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere o del modo en que esta autoriza a ponerlas en práctica”.
“Las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que le son propias, no están sujetas al control judicial”, añadió la jueza.
Entre sus fundamentos, la jueza usó las razones expuestas por la Corte Provincial en el caso Adrián Spelta, fiscal rosarino que estuvo en el foco de la justicia por su desempeño. “La sanción de la ley 14016, modificatoria de las leyes 13013, 13807, y otras, se encuentra dentro de la específica competencia de la legislatura”, indicó.
Otro de los fundamentos de la Corte utilizados por la magistrada Albertti fue que “no correspondería que por medio de un amparo se pretenda revisar las decisiones adoptadas durante el trámite de aquel pudiendo inferirse claramente que su jurisprudencia autoriza el rechazo in limine”.
“No encuentro que el acto que impugna surja lesivo conforme los lineamientos del antecedente de la CSJSF”, destacó a la vez que precisó que “la fundamentación de la lesividad de dicho acto en cuanto implica un avance de control político sobre el MPA no resulta visible, ostensible y/o notorio”.
Respecto a lo que Sain indica en cuanto a la persecución política del cuerpo colegiado y que la misma se hizo evidente con la sanción de la ley cuya inconstitucionalidad e inaplicabilidad propone (Ley 14016 que denomina “Ley anti Sain”), la jueza indica que “solo debería llegarse a ese examen luego de responder favorablemente a la existencia de un caso en sentido positivo (controversia real, legitimados y actualidad). Dicho de otro modo: solo frente a un caso judicial en sentido estricto se justifica el ejercicio de la función judicial de determinar los límites de las competencias de los restantes poderes, de otro modo se corre el riesgo de caer dictámenes académicos sin ningún efecto práctico y especialmente perjudiciales para la propia autoridad del tribunal”.
Por lo tanto, según Albertti, la acción de amparo “constituye un remedio excepcional, cuya admisibilidad se encuentra autorizada solamente para situaciones notorias que revelen la necesidad de acoger la medida peticionada como único camino de evitar que los derechos tutelados constitucionalmente se tornen ilusorios”.
Asimismo, aseguró que «no se cumplen los presupuestos de admisibilidad establecidos por ley, por lo que se hace uso del rechazo y declaración in limine”, y además, como consecuencia de ello, frente a lo decidido, se torna abstracto el tratamiento de la medida cautelar.
 

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