
Los servidores públicos fueron comisionados a calle Arenales al 300 del barrio 9 de Julio donde había tomado fuego un colchón ubicado en el dormitorio de una vivienda. No hubo personas lesionadas.
La audiencia se desarrolló ayer por la mañana de manera remota en los Tribunales locales. Los defensores de la joven condenada por el homicidio de María Fernanda Chico en Ceres apelaron la decisión que en su momento adoptó un Tribunal de Segunda Instancia que modificó sustancialmente la pena impuesta inicialmente por la Jueza de Menores Laura Lencinas quien había condenado a Karen Ñ. a siete años de cárcel. El Tribunal superior aplicó trece años mientras que la fiscal había solicitado 19 de encierro. Ahora se aguarda la decisión.
Sucesos14 de octubre de 2021En horas de la mañana de este miércoles de manera remota, de acuerdo a lo que pudo conocer Diario CASTELLANOS, se desarrolló una audiencia denominada "horizontal" en el marco de la causa por el homicidio del que resultara víctima la joven María Fernanda Chicco, ocurrido en el mes de febrero del año 2015 en la ciudad de Ceres.
Como se recordará -tal lo publicado en su momento por este Diario- inicialmente tras cumplimentarse todas las etapas, la Jueza de Menores de la Primera Nominación de Rafaela, Dra. Laura Lencinas, había decidido condenar a Karen Jimena Ñ. -que al momento de cometer el brutal asesinato era menor de edad- a la pena de siete años de prisión. En esa oportunidad la defensa ejercida por los doctores Raúl Domenella y Pablo Mosconi solicitaron la absolución de su defendida; la realización de tareas comunitarias y otro abanico de alternativas; en tanto la fiscal María Alejandra Politti requirió una condena de 19 años de prisión.
Aquella decisión de la Jueza fue apelada y en una segunda instancia un Tribunal había dispuesto modificar ese fallo estableciendo finalmente la pena de 13 años de prisión, por ello ahora la defensa de Karen Jimena Ñ. resolvió solicitar una audiencia de apelación horizontal que se desarrolló en la mañana de este miércoles.
La audiencia realizada en Tribunales fue ante los jueces de Segunda Instancia de la ciudad de Santa Fe, los doctores Roberto Ernesto Prieu Mántaras; Fabio Eduardo Mudry y Martha María Feijoó; mientras que también lo hizo el Fiscal de la Cámara de Apelaciones de la Quinta Circunscripción Judicial, Dr. Carlos Stegmayer; los defensores Raúl Domenella y Pablo Mosconi; y la Asesora de Menores, Dra. Mónica Fiorillo, quien abonó la teoría esgrimida por la defensa en cuanto a la realización de tareas comunitarias relacionadas con sus estudios de medicina.
En su momento un Tribunal de Segunda Instancia había decidido ampliar la condena a Karen Ñ. a trece años de prisión -en lugar de los siete iniciales que le había aplicado la Jueza de Menores de Rafaela Laura Lencinas-. Karen es la joven sindicada como autora del delito de Homicidio agravado por alevosía perpetrado en perjuicio de María Fernanda Chicco, ocurrido en la ciudad de Ceres en febrero de 2015, momentos en que la autora contaba con 16 años de edad.
El fallo de los camaristas indicaba: 1) Confirmar parcialmente la sentencia recurrida modificando la pena por lo que se condenaba a Karen Ñ., datos filiatorios obrantes en autos, a la pena de trece años de prisión con más las accesorias previstas en los artículos 12 y 19 del Código Penal con costas. 2) De conformidad con el precedente "Scalcione" de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, para el caso que se impugnara la presente, disponer que la Oficina de Gestión Judicial que corresponda proceda a integrar nuevo Tribunal para entender en la eventual revisión del presente fallo.
En su momento Diario CASTELLANOS había publicado que la fiscal, María Alejandra Politti, había presentado el escrito de apelación en relación a la decisión adoptada por la Jueza de Menores de la Primera Nominación de nuestra ciudad, la Dra. Laura Lencinas, quien había decidido condenar a Karen Ñ., la joven ceresina autora del homicidio agravado por alevosía del que resultara víctima María Fernanda Chicco, a la pena de siete años de prisión por el hecho ocurrido en Ceres en febrero del año 2015 cuando la autora -que ahora es mayor de edad- tenía apenas 16 años.
En su momento Politti había solicitado una pena de 19 años de prisión por lo que tras ello apeló dicha decisión y finalmente debían ser los magistrados del Colegio de Jueces de nuestra ciudad, los que deberían determinar si mantenían la sentencia de Lencinas; si decidían bajarla; o cómo pretendía la Fiscalía y los padres de María Fernanda, elevar considerablemente esa cantidad de años.
En su momento también en Diario CASTELLANOS informábamos que "La Justicia de Menores de Rafaela había condenado a Karen Ñ., hallada penalmente responsable del homicidio de María Fernanda Chicco, ocurrido en febrero de 2015 en la ciudad de Ceres, a la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, en una causa que se enmarcó en el Decreto Ley N° 22.278, que determina el Régimen Penal para la Minoridad, aplicable a este caso.
Karen tenía 16 años cuando cometió el asesinato. En el fin de semana de Carnaval, citó mediante engaños a María Fernanda Chicco, de 18, a un aserradero ubicado en las afueras de Ceres, la ciudad en la que ambas residían. Desde el celular del novio de la víctima, del que se había apoderado, la adolescente había llamado a Fernanda para citarla en el escenario donde consumaría el crimen: la hirió con arma blanca y la ahorcó con un alambre".
Hoy por hoy la causa está en este estado. Por un lado una Fiscalía que pretende que se mantenga la pena de 13 años que dispuso el Tribunal anterior y por otro la defensa -con la anuencia de la Asesoría de Menores- que pretende una pena de cumplimiento condicional; realización de tareas comunitarias para una definitiva reinserción de la joven en la sociedad.
Consultado en este sentido uno de los defensores, señalaba por ejemplo, que la Convención Internacional de los Derechos del Niño, establece la revisión periódica de la ejecución de la pena.
Es algo parecido a lo que puede ocurrir con las prisiones preventivas en el régimen de mayores aunque en este caso lo que puede revisarse es la condena. Se considera necesario adecuar -a medida que va ocurriendo el cumplimiento de la sanción- observar si es necesario mantenerla o no para favorecer la reinserción social.
En el presente las Convenciones, como la Corte Suprema de la Nación o la Comisión Interamerica tienden a buscar algo que se llama justicia restaurativa. Es cuando se pondera que es mejor o más favorable para rescatar al menor; para convertirlo en un elemento valioso para la sociedad y para que él pueda también aportar a la misma lo suyo a manera de retribución por el daño ocasionado.
Después aparece la disyuntiva cuando se consulta a la familia de la víctima, cuya pretensión pasa exclusivamente para que quien cometió semejante delito pague con cárcel efectiva por lo que hizo.
Los servidores públicos fueron comisionados a calle Arenales al 300 del barrio 9 de Julio donde había tomado fuego un colchón ubicado en el dormitorio de una vivienda. No hubo personas lesionadas.
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