
Concejo: analizan en comisión el uso de productos sanitarios
Redacción web
Este lunes, entre las 9:00 y 9:30 horas (el cambio se debió a las elecciones PASO de ayer), se realizará la reunión de comisiones del Concejo Municipal, estando previsto al menos tres proyectos, que se desprenden del orden del día de la sesión del jueves pasado.
• Ordenanza sobre uso de productos fitosanitarios (Frente Progresista): comprende 16 páginas, estableciendo como área libre de productos fitosanitarios a partir de la cual deberán considerarse las distancias establecidas al espacio comprendido entre el perímetro urbano y la línea circunscripta a una distancia de 200 metros del mismo. Incluye un área de amortiguamiento a la superficie lindante al área libre de productos fitosanitarios hasta los 500 metros. En esta zona se podrán realizar aplicaciones terrestres de productos fitosanitarios clase toxicológica IV (banda verde) y excepcionalmente clase toxicológica III (banda azul).
Queda prohibido, en el distrito de Rafaela, el uso de productos que por su principio activo pertenezcan a la clase toxicológica la o lb (banda roja) y a la clase toxicológica II (banda amarilla), según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada por Argentina.
"El área de 200 m son libres de fitosanitarios (es lo que rige actualmente) y los otros 500 m es una zona de amortiguamiento donde se permite la pulverización con productos de banda verde y en el caso de escasear un producto de este tipo se puede usar la banda azul, con un control del Estado Municipal. Se prohíbe la pulverización con la banda roja", precisó Lisandro Mársico (autor del proyecto) ante la consulta de un cronista de CASTELLANOS.
Entre las sanciones establece multas, que podrán graduarse entre 100 a 2.000 unidades de multas. Este importe podrá duplicarse cuando el infractor sea reincidente o cuando a juicio del Juzgado de Faltas Municipal concurran circunstancias agravantes. Las sanciones pueden recaer sobre operadores de productos fitosanitarios, profesional responsable y/o titulares o responsables de las explotaciones.
• Ordenanza sobre crear la casa de resguardo para la protección de víctimas de violencia de género (Cambiemos): dependerá de la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio. El objetivo del hogar será brindar protección, albergue, alimentación, contención, atención médica y psicológica, y asesoramiento legal de manera transitoria a mujeres que sean víctimas de violencia de género y familiar, las medidas de asistencia alcanzan también a sus hijos. También serán atención del trauma, elaboración psíquica de la situación de violencia; promover y proveer espacios de contención psico-emocional y de resguardo físico a las mujeres albergadas y a sus hijos para la reducción del daño psicofísico; ofrecer herramientas que propicien la toma de conciencia y empoderamiento de las mujeres en lo referente a los derechos que poseen y su autonomía personal y, una vez superado el ciclo de la violencia, reelaborar un nuevo proyecto de vida para ellas y sus hijos; recomponer la capacidad de percepción, ejercicio y goce de sus derechos; reinserción social de la mujer; asistir a la mujer y sus hijos en su proceso de atención médica; garantizar la continuidad del ciclo escolar de los niños alojados en el hogar; promover el reconocimiento de capacidades de cada una de las mujeres a fin de facilitar su autonomía al momento del egreso del hogar; vinculación de las mujeres alojadas con empresas y entidades con el objetivo de propender a su inserción socio-laboral en el menor tiempo posible.
Se faculta al Ejecutivo a contratar, previo concurso, oposición y antecedentes, el personal que demande el funcionamiento del hogar, así como a reubicar personal afectado a otras dependencias municipales. Tendrá un/a director/a, designado por el DEM con acuerdo del Concejo Municipal. El Ejecutivo determinará la partida presupuestaria a la que se deberán imputar las erogaciones que demande el cumplimiento de la ordenanza en caso que fuera sancionada.
• Ordenanza sobre derogar inciso "c" a artículo 3 de la ordenanza Nº 3338 (Frente Progresista): en los considerandos especifica que esta norma regula el servicio público de remises, que posibilitó tener un ordenamiento jurídico de la actividad, permitiendo contemplar las diversas situaciones que se presentaban, a través de una base legal que las reconozca. Según el artículo 3, uno de los requisitos para acceder a la autorización de la condición de permisionario lo establece su inciso "c", consistente en acompañar el certificado de buena conducta del solicitante particular o de los socios de la sociedad cuando se trace de personas jurídicas.
Reunión con Galantti
Por otro lado, la jefa de Gabinete Municipal Amalia Galantti se presentará este miércoles a las 9:00 horas en el Concejo para responder preguntas sobre la supuesta vacunación irregular de dos funcionarios, según el proyecto aprobado cuya autoría es de Mársico.
Conviene mencionar que la citada funcionaria ya adelantó públicamente que "en Rafaela no hubo vacunación irregular" durante el programa "El otro lado de la pandemia", que se emite en Next TV.


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