
Con cinco temas en agenda, se llevó adelante una nueva sesión ordinaria en el Concejo Municipal
Política11 de septiembre de 2025Se aprobó un nuevo código municipal de faltas y diversos pedidos de información relacionados a diferentes temáticas.
En más de 3.000 fojas quedaron plasmados los fundamentos sobre los que los jueces del Tribunal Oral Federal 4 (TOF 4) condenaron a doce años de prisión por el delito de lavado de dinero a Lázaro Báez. El ex socio comercial de Cristina Kirchner fue acusado junto a sus cuatro hijos y más de veinte imputados. En la extensa resolución, dos de los jueces -Néstor Costabell y Adriana Pallioti-, remarcaron que el delito precedente de las operaciones por 60 millones de dólares fueron los contratos viales que recibió Austral Construcciones durante la gestión kirchnerista. Se habló de "corrupción estatal" y de connivencia "de ex funcionarios" que permitieron que Báez "se haga de millonarios fondos contaminados" del Estado.
Sobre el ex socio comercial de Cristina Kirchner pesa una condena de 12 años de cárcel por el delito de lavado de dinero en el caso conocido como la Ruta del Dinero K. El 24 de febrero se dio lectura la sentencia con a que el TOF 4 condenó al contratista de haber lavado 55 millones de dólares entre 2010 y 2013. Por ese motivo, deberá pagar una multa de 480 millones de dólares.
Este lunes se conocieron los fundamentos de aquella sentencia.
“Se han tenido por acreditados y la responsabilidad penal de cada uno de los enjuiciados”, sostiene la resolución a la que accedió Clarín, donde se ratificó la acusación: “Se tiene por absolutamente acreditado que entre los años 2010 y 2013 Lázaro Antonio Báez pergeñó una maquinaria al servicio del blanqueo de los fondos espurios que detentaba, valiéndose para ello de distintas personas físicas y jurídicas que en mayor o menor medida efectuaron sus aportes para la concreción de una maniobra global de lavado de activos sin precedentes en este país”. Esas personas "desplegaron su accionar tanto en el país como en el extranjero".
Cuando se abocaron específicamente a la estructura de lavado de dinero, los magistrados dijeron que se estaba ante “un emprendimiento criminal concebido y planificado con sofisticación y profesionalismo, sin que nada se dejase librado al azar”. Esto implicó la actuación mancomunada de varios intervinientes, “cuyos roles fueron distribuidos y orquestados a través de un esquema de organización, destacándose que la maniobra global en cuestión reviste los tintes de los delitos trasnacionales”.
¿Pudo Lázaro Báez hacer esto sin la ayuda del Estado? No, al menos sin el dinero que le proporcionaron a través de licitaciones, entendieron dos de los tres jueces del TOF 4. El dinero que se volcaba a todas las operaciones provenía del mismo lugar: la constructora que en Santa Cruz se hizo del 86% de los contratos viales que licitó el Estado nacional.
Un punto central de la extensa resolución fue el delito precedente, ya que toda maniobra de lavado de dinero requiere de uno. Se recordó que la Fiscalía a cargo de Abel Córdoba y las querellas entendieron que el mismo estaba relacionado a los hechos juzgados en la causa “Vialidad”, y en las restantes en cuyo marco se ventilan sucesos constitutivos de defraudaciones fiscales. En ese expediente Cristina Kirchner está procesada como jefa de una asociación ilícita que se habría dedicado a defraudar al Estado al direccionar 51 licitaciones a favor de Báez, por 46.000 millones de pesos.
La resolución detalló que los fondos que fueron objeto de las maniobras de lavado de dinero “fluyeron principalmente y de manera preponderante, desde los hechos de corrupción estatal y corporativa empresarial ventilados en la causa Vialidad”. En ese punto referenciaron que Lázaro Báez “aumentó su capacidad de contratación, para luego consumar el direccionamiento de las licitaciones, a través de la simulación de la concurrencia de las distintas empresas a los llamados licitatorios, cuando, en realidad, eran las firmas de un mismo conglomerado”.
Tanto los hechos investigados en la causa Vialidad -cuyo juicio oral es el único que Cristina Kirchner tiene en pleno desarrollo- “permiten sostener que Lázaro Báez, en su carácter de un organizador más de la asociación ilícita allí ventilada, y de beneficiario de los fondos públicos desviados fraudulentamente en su favor, instrumentalizó a su firma Austral como una empresa pantalla, para que fluyeran hacia sus arcas -y se confundieran en su patrimonio- sumas millonarias de dinero detraídos del Estado”. Esto operó en connivencia “con los ex funcionarios públicos de entonces e integrantes de ese consorcio delictivo”. Esa descripción incluye a la vicepresidenta.
Ese eje central -continuaron los jueces- “demuestra que Lázaro Báez optó por generar su propia usina de lavado de dinero, del modo en que lo hizo y se ha probado, puesto que habría de recibir flujos millonarios ilícitos como un integrante más de la matriz de corrupción estatal y corporativa montada para la asignación fraudulenta de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz”.
Además, expusieron que la “planificada recepción de fondos millonarios”, que percibió el Grupo Austral “como beneficiario de los fraudes y al mismo tiempo un organizador más de la asociación ilícita que integró, explica, naturalmente, por qué a Lázaro Antonio Báez no le bastaba para lavar dinero con recurrir ocasionalmente a terceros operadores de plaza bancaria y financiera ilegal, que pudieran brindarle incidentalmente esos servicios”.
A ese cuestionamiento, los magistrados Costabel y Pallioti respondieron de la siguiente manera: “Por haberse pactado que Lázaro Antonio Báez sería el recipiendario de flujos financieros millonarios, desviados desde el Estado Nacional por quienes compartían membresía con aquél en la asociación ilícita, hasta debió avanzar sobre la toma de control de una financiera ya constituida -SGI S.A.-, estructuró un ducto onshore y offshore para canalizar el torrente de dinero ilícito”.
Esos fondos fueron “detraídos del Estado” por Báez -junto a ex funcionarios del gobierno de Cristina Kirchner- “como un organizador más de esa asociación ilícita" y "explican, de algún modo, el celo puesto por aquél en mantener las maniobras bajo su férreo control -y hasta donde fuese esto posible-, decidiendo y ejecutando las gestiones en un entorno acotado, no sólo familiar sino también profesional”.
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