
SanCor en concurso: un pasivo millonario, acreedores globales y una empresa deficitaria bajo control reforzado
Marcelo CalamanteEl dato central surge del cuadro resumen del pasivo verificatorio. La deuda reconocida alcanza niveles multimillonarios en moneda local y ronda las decenas de millones de dólares, en un universo que incluyó 1.519 pedidos de verificación analizados sobre un total de 2.702 acreedores denunciados.
El proceso de verificación es el mecanismo mediante el cual cada acreedor debe demostrar ante la Justicia que el crédito existe, su monto y su prioridad de cobro. En este caso, el tribunal validó una amplia gama de actores.
A modo de introducción, la sentencia plantea una aclaración inicial en relación al significado de la verificación de créditos. "Cuando una empresa ingresa al concurso preventivo, todos sus acreedores deben presentarse ante el tribunal para demostrar que efectivamente se les debe dinero y cuánto. Este procedimiento se llama verificación de créditos. El juez, con el apoyo de la sindicatura —formada por tres profesionales con sus asesores—, analiza cada caso y decide si el crédito es válido, por qué monto y con qué prioridad de cobro", señala. "Las sentencias dictadas el 27 de marzo de 2026 son el resultado de ese proceso: el tribunal se pronunció sobre los 1.519 pedidos de verificación presentados por acreedores de SanCor CUL", amplía.
Acreedores comerciales y financieros
Entre los acreedores comerciales, se reconocieron créditos respaldados por documentación suficiente, mientras que otros fueron rechazados por falta de pruebas o por haber quedado comprendidos en acuerdos anteriores ya cumplidos. "Los proveedores y empresas con las que SanCor CUL mantenía relaciones comerciales presentaron sus reclamos. En términos generales, los créditos con documentación respaldatoria suficiente fueron declarados admisibles; los que carecían de ella o estaban cubiertos por un acuerdo previo (el APE homologado en 2023, ya cumplido) fueron rechazados", aclara.
El frente financiero expone algunos de los casos más relevantes. Dos fondos internacionales concentran una porción significativa de la deuda en dólares. Por un lado, BAF LATAM Trade Finance Fund B.V. logró el reconocimiento de más de 51,8 millones de dólares. Por otro, IIG Structured Trade Finance Fund Ltd., en liquidación, obtuvo la validación de un crédito superior a los 34,4 millones de dólares.
Sin embargo, ambos casos reflejan decisiones judiciales que impactan en la estructura de cobro. En particular, el tribunal consideró inoponibles ciertas garantías reales por cuestiones formales o interpretó que la presentación como acreedor común implicó la renuncia a ejecutar garantías por fuera del proceso concursal.
En el caso del Fondo holandés BAF LATAM Trade Finance Fund B.V., reclamaba aproximadamente USD 48 millones más intereses. Según la sentencia, había constituido garantías sobre marcas de SanCor (Mendicrim, Santa Brígida) y un inmueble (la planta industrial de Sunchales), pero el tribunal entendió que al presentarse a verificar como acreedor corriente renunció automáticamente a ejecutar esas garantías por la vía extrajudicial. El crédito fue reconocido por USD 51.859.126,90 sin garantía sobre las marcas ni sobre el inmueble.
En relación al Fondo IIG Structured Trade Finance Fund Ltd. (en liquidación oficial, Islas Caimán), reclamaba aproximadamente USD 34,5 millones más intereses. Tenía garantías reales mediante prendas sobre marcas “Quesabores”, “San Regim”, “Tholem”, “Las tres niñas”, “SanCor por salut”, “Sancor Reggianito tradicional“, e hipotecarias, pero estas fueron declaradas inoponibles a los demás acreedores porque las sucesivas cesiones del crédito no fueron inscriptas a nombre del nuevo titular. En su caso, el crédito fue reconocido como ordinario por USD 34.476.796 más gastos e intereses a calcular.
En paralelo, el fideicomiso estatal FONDEP aparece como uno de los acreedores privilegiados, con más de 2.279 millones de pesos respaldados por una prenda sobre la marca SanCor.

El peso determinante del fisco
El capítulo impositivo constituye el núcleo más voluminoso del pasivo. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero concentra el mayor crédito individual del expediente, con más de 23.600 millones de pesos en concepto de capital de impuestos nacionales, aportes y contribuciones de la seguridad social y otros 25.200 millones en intereses y honorarios.
"Agencias tributarias de doce provincias, municipios, comunas y el fisco nacional (ARCA, ex AFIP) verificaron sus créditos", destaca el juez Gelcich.
El fallo introduce un criterio relevante en este punto. Si bien reconoce la prioridad de cobro del capital impositivo, limita los intereses cuando considera que las tasas aplicadas resultan excesivas, ajustándolas a parámetros más razonables.
Además, el tribunal rechazó multas que fueron impuestas con posterioridad a la apertura del concurso, consolidando una línea jurisprudencial que busca evitar que nuevas sanciones agraven el pasivo en plena crisis. "Un criterio aplicado con uniformidad fue la morigeración (reducción) de los intereses fiscales: cuando las tasas legales resultaban excesivas, el juez las redujo a la tasa activa del Banco Nación, con el argumento de que el propio Estado no puede aplicar tasas abusivas", consigna.
Trabajadores y profesionales
En el plano laboral, la mayoría de los créditos ya había sido canalizada mediante el mecanismo de pronto pago, lo que explica que más de mil insinuaciones hayan sido declaradas inadmisibles en esta etapa para evitar duplicaciones. "De los 1.063 acreedores laborales que se presentaron, 1.044 ya habían obtenido el reconocimiento de sus créditos mediante el instituto del pronto pago —un mecanismo que permite a los trabajadores cobrar sus acreencias con prioridad durante el concurso, antes del acuerdo final—, por lo que sus insinuaciones en la sentencia del art. 36 resultaron inadmisibles para evitar una doble incorporación al pasivo", expresa el documento judicial.
No obstante, otros trabajadores sí lograron el reconocimiento directo de sus acreencias, algunas de ellas por montos significativos. "Otros 16 trabajadores obtuvieron el reconocimiento de sus créditos directamente en esta sentencia, por montos que van desde poco más de un millón hasta más de $192 millones en el caso más elevado", detalla al respecto.
También se verificaron créditos de profesionales, entre ellos abogados y peritos, con criterios que priorizaron la efectiva prestación de servicios por sobre cuestiones formales. "Abogados, peritos, contadores, asesores, despachantes de aduana, miembros del Consejo de Administración y síndicos de la cooperativa presentaron sus reclamos. Los criterios generales privilegiaron la acreditación efectiva de la prestación del servicio sobre las formalidades digitales. Se rechazaron los casos en que la única
documentación eran recibos -que demuestran que ya cobró, no que se les debe-, o aquellos sin regulación judicial firme", afirma el escrito.
En este marco, cuatro abogados obtuvieron el reconocimiento de honorarios en dólares por gestiones vinculadas a ATILRA, OSPIL y AMPIL entre 2017 y 2024, sumando en total más de USD 3 millones.
Radiografía del pasivo
El cuadro general permite dimensionar el problema estructural de la cooperativa. El pasivo verificatorio incluye miles de millones de pesos en créditos quirografarios, más de 29.000 millones con privilegio general y otros miles de millones con privilegios especiales. A esto se suman cerca de 90 millones de dólares en deudas reconocidas.
Se trata de una composición heterogénea donde conviven acreedores comerciales, financieros, fiscales, laborales y profesionales, cada uno con distintos niveles de prioridad de cobro.
Una empresa bajo intervención y con dificultades operativas
Las resoluciones judiciales no se limitaron a la verificación del pasivo. También reflejan el estado crítico de la empresa. El juez dispuso la prórroga de la coadministración judicial hasta fines de junio de 2026, en un contexto donde se detectaron problemas graves. Entre ellos, una deuda postconcursal que supera los 6.300 millones de pesos y crece a un ritmo cercano a los 3.000 millones mensuales.
A esto se suman incumplimientos en materia contable y societaria, como la falta de presentación del balance anual y la ausencia de convocatoria a asamblea dentro de los plazos legales.
En paralelo, se autorizó la apertura de una cuenta bancaria inembargable destinada a proteger el flujo operativo de la empresa. La medida busca evitar que acciones individuales de los acreedores puedan precipitar la quiebra y agravar aún más la situación.
Lo que viene
Las sentencias de verificación marcan un hito, pero no el final del proceso. En los próximos días se abre un breve período para pedidos de aclaración, mientras que la sindicatura deberá elaborar en un plazo de 30 días desde la última sentencia verificatoria el informe general que radiografiará la situación patrimonial completa de la cooperativa.
Las sentencias de verificación son un paso central pero no el último. A partir de ellas, la sindicatura deberá elaborar el Informe General del art. 39 LCQ —en un
plazo de 30 días desde la última sentencia verificatoria—, que analizará la situación
patrimonial global de SanCor CUL. Luego vendrá la etapa de negociación con los
acreedores para lograr un acuerdo preventivo.
El horizonte es complejo.
Luego llegará la etapa decisiva. La negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo preventivo que permita sostener la actividad. "Los acreedores disponen de 5 días hábiles desde el 30 de marzo de 2026 hasta el 7 de abril inclusive para solicitar aclaraciones sobre las sentencias", subraya la sentencia.
El desafío es mayúsculo. El volumen de deuda, la diversidad de intereses en juego y el deterioro operativo configuran un escenario complejo donde el margen de maniobra aparece cada vez más estrecho.


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