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Todos los detalles del “botón de arrepentimiento” que deberá incorporar el eCommerce

Quienes comercializan bienes o servicios mediante páginas o aplicaciones web deberán permitir que los consumidores puedan dar marcha atrás con una compra. Cómo funcionará esta opción.

05 de octubre de 2020Redacción webRedacción web
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Las empresas que comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono deberán incluir un “botón de arrepentimiento” en sus páginas web y en sus aplicaciones.

Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Este instrumento permite que los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.

La norma publicada dispone que el “botón de arrepentimiento” debe alojarse en la página de inicio del sitio webinstitucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.

El mismo deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.

Los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien.

En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.

Si la adquisición del bien o servicio es telefónica o mediante Internet los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo, y si ya fue recibido en el domicilio, el proveedor debe retirarlo del mismo modo.

Comercio Interior indicó en un comunicado que ,”en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales, fundamentalmente se suscitan por problemas de información por parte de los proveedores a las y los consumidores”.

En tal sentido, consideró que “el acceso a la información a través de Internet respecto de bienes y servicios, y las vías electrónicas para efectuar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos, en la mayoría de los casos, resultan ser la única vía con la que las y los consumidores cuentan para acceder a estos derechos y poder revocar la aceptación del contrato cuando sea celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia”.

Subrayó que, “en la relación de consumo, las y los consumidores tienen derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores”.

Las empresas alcanzadas tienen un plazo de 90 días para adecuar sus sitios web a la norma.

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en: https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.

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