
“Entre la casta corrupta y el león purificador. (O casta buena)”
Queda claro que el presidente Milei a días de llegar a su primer año de gobierno, busca el “altar de los plenos poderes” (dixit Hugo Quiroga).
Un análisis del sistema de los diversos mandatos: cortos, extensos; y las distintas formas de reelecciones.
Ideas / Opinión25 de junio de 2022Por Andrés Gil Domínguez / Profesor de Derecho Constitucional – El plazo de duración del mandato de las personas que ocupan la cabeza del Poder Ejecutivo difiere notablemente si se trata de un sistema parlamentario o presidencialista.
En el primero, el Primer Ministro o Jefe de Gobierno dura en el cargo mientras tenga la confianza del Parlamento, de ahí que existen ejemplos históricos de extensos mandatos como los de Margaret Thatcher (1979-1990) y Angela Merkel (2005-2021). En el segundo, existe una variada oferta de alternativas reguladoras de los mandatos de los Presidentes y Presidentas que ejercen el cargo –en la mayoría de los casos- por elección popular directa.
Dentro del menú de ofertas del presidencialismo podemos encontrar:
a) mandato extenso (por ejemplo seis años) con prohibición de reelección absoluta.
b) mandato extenso sin reelección inmediata pero habilitada luego de un período de descanso.
c) mandato corto (por ejemplo cuatro) sin reelección.
d) mandato corto con una reelección, un período de descanso y luego nuevamente dos períodos.
e) mandato corto con una reelección y prohibición de reelección absoluta.
f) mandato corto con reelección indefinida.
La Constitución histórica argentina entre 1853 y 1994 adoptó el modelo de mandato extenso sin reelección inmediata, pero habilitada, luego de un período de descanso (art. 77).
A partir de la reforma constitucional de 1994, el modelo vigente es el de mandato corto con una reelección, un período de descanso y luego nuevamente dos períodos (art. 90).
Las constituciones provinciales oscilan entre la adhesión al modelo nacional, el sistema de un mandato corto sin reelección, un período de descanso y luego nuevamente un mandato (Mendoza, Santa Fe) y un mandato corto con reelección indefinida (Santa Cruz y Formosa).
Entre las variables expuestas, el mandato corto con reelección indefinida confronta directamente con la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desarrollada en la Opinión Consultiva Nº 28/21 respecto de la inexistencia de un derecho humano a la reelección presidencial indefinida y la incompatibilidad verificada entre la reelección presidencial indefinida y la democracia representativa como base del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
En tanto que, el sistema de un mandato corto sin reelección, un período de descanso y luego nuevamente un mandato se presenta como asincrónico con el piso federal previsto por la Constitución argentina y denota una limitación demasiado intensa al derecho de las personas a intentar ser reelectas por una vez que necesariamente requiere de una argumentación robusta, en la medida que, existe una alternativa más idónea para alcanzar los mismos fines (el sistema de mandato corto con una reelección).
En los márgenes expuestos y teniendo en cuenta el particularismo local, cada provincia tiene la potestad de establecer aquello que el Pueblo a través de los Convencionales Constituyentes determine.
Fuente: La Capital
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