
La Constitución y el sistema de reelección
Redacción WebPor Andrés Gil Domínguez / Profesor de Derecho Constitucional – El plazo de duración del mandato de las personas que ocupan la cabeza del Poder Ejecutivo difiere notablemente si se trata de un sistema parlamentario o presidencialista.
En el primero, el Primer Ministro o Jefe de Gobierno dura en el cargo mientras tenga la confianza del Parlamento, de ahí que existen ejemplos históricos de extensos mandatos como los de Margaret Thatcher (1979-1990) y Angela Merkel (2005-2021). En el segundo, existe una variada oferta de alternativas reguladoras de los mandatos de los Presidentes y Presidentas que ejercen el cargo –en la mayoría de los casos- por elección popular directa.
Dentro del menú de ofertas del presidencialismo podemos encontrar:
a) mandato extenso (por ejemplo seis años) con prohibición de reelección absoluta.
b) mandato extenso sin reelección inmediata pero habilitada luego de un período de descanso.
c) mandato corto (por ejemplo cuatro) sin reelección.
d) mandato corto con una reelección, un período de descanso y luego nuevamente dos períodos.
e) mandato corto con una reelección y prohibición de reelección absoluta.
f) mandato corto con reelección indefinida.
La Constitución histórica argentina entre 1853 y 1994 adoptó el modelo de mandato extenso sin reelección inmediata, pero habilitada, luego de un período de descanso (art. 77).
A partir de la reforma constitucional de 1994, el modelo vigente es el de mandato corto con una reelección, un período de descanso y luego nuevamente dos períodos (art. 90).
Las constituciones provinciales oscilan entre la adhesión al modelo nacional, el sistema de un mandato corto sin reelección, un período de descanso y luego nuevamente un mandato (Mendoza, Santa Fe) y un mandato corto con reelección indefinida (Santa Cruz y Formosa).
Entre las variables expuestas, el mandato corto con reelección indefinida confronta directamente con la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desarrollada en la Opinión Consultiva Nº 28/21 respecto de la inexistencia de un derecho humano a la reelección presidencial indefinida y la incompatibilidad verificada entre la reelección presidencial indefinida y la democracia representativa como base del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
En tanto que, el sistema de un mandato corto sin reelección, un período de descanso y luego nuevamente un mandato se presenta como asincrónico con el piso federal previsto por la Constitución argentina y denota una limitación demasiado intensa al derecho de las personas a intentar ser reelectas por una vez que necesariamente requiere de una argumentación robusta, en la medida que, existe una alternativa más idónea para alcanzar los mismos fines (el sistema de mandato corto con una reelección).
En los márgenes expuestos y teniendo en cuenta el particularismo local, cada provincia tiene la potestad de establecer aquello que el Pueblo a través de los Convencionales Constituyentes determine.
Fuente: La Capital






Gastos de los salones vecinales: el gobierno manipula las circunstancias y tergiversa la ley

El Sueño Celeste cierra con éxito su 29ª Edición

Rafaela inauguró su velódromo internacional: el nuevo orgullo santafesino que promete ser cuna de campeones

La Ilusión del 0,8%: Análisis del Desacople de la Inflación Mayorista en Argentina

Federal A: 9 de Julio dio pelea pero no pudo con el líder en Formosa

Seis ganadores hicieron vibrar al Turismo Zonal Santafesino en el óvalo de Rafaela
copetRafaela vibró con el rugido de los motores en una sexta fecha que cerró el segundo tercio del campeonato. Con el atractivo especial de pilotos invitados, recargos en pista y definiciones milimétricas sobre la línea de sentencia, seis nombres diferentes inscribieron su marca en lo más alto del podio.




