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Nueva normativa sobre consumo y venta de bebidas alcohólicas en Sunchales

El Concejo Municipal informó sobre las nuevas modificaciones realizadas a la Ordenanza Nº 1855

Región 05/10/2021 Redacción web Redacción web
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A través de un proyecto aprobado en el mes de septiembre, el Concejo Municipal de Sunchales dispuso modificaciones a la Ordenanza Nº 1855, del año 2008, donde se establecen regulaciones sobre el consumo y la venta de bebidas alcohólicas.
La norma dispone sobre la temática que aborda las obligaciones para el Municipio, los locales habilitados, las multas por incumplimientos y lo referido a las campañas de concientización.
La propuesta de modificación de la Ordenanza vigente fue presentada por la concejal, Luciana Paredes, quien en los fundamentos expresó que “la venta y el consumo de alcohol en menores de 18 años es una problemática multidimensional que cobra actualidad entre los desafíos que enfrenta el Estado, inmerso en una sociedad de consumo. Se combinan factores diversos que abarcan los daños generados por un consumo abusivo en una edad temprana, la falta de regulación y las exigencias que enfrentan los adolescentes, marcadas por la aceleración de los tiempos en la toma de decisiones y la conformación de su identidad”.
Más adelante también afirmó que “responsabilizar a los menores de 18 años por consumo de bebidas alcohólicas es inapropiado y contrario a la ley. En este marco, es importante analizar el mapa de los actores (públicos, privados y de la sociedad civil), que se involucran en la búsqueda de soluciones para la reducción de la venta, el uso y el consumo de bebidas alcohólicas. La prestación y regulación del mercado de bebidas alcohólicas y las consecuencias que se generan por su uso (asistencia y prevención) supone una relación entre empresas y usuarios, mediada por acciones estatales”.

Texto completo de la Ordenanza Nº 1855, con las modificaciones aprobadas:
Venta
1º) Prohíbase el consumo y la venta de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez a menores de 18 años, durante las 24 horas, en bares, kioscos, comedores, locales nocturnos, establecimientos a cielo abierto, lugares de acceso al público y despachos de bebidas, entrega a domicilio o cualquier otra modalidad de expendio que pudiera surgir.
2º) Prohíbese el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias capaces de producir embriaguez, en la vía pública con excepción a los lugares habilitados para tal fin.
3º) Prohíbese la venta de bebidas alcohólicas al público en general, desde la hora 0:00 hasta la hora 7:00, a todo comercio de la ciudad, con excepción de aquellos habilitados a tal efecto, que lo hagan para consumo de su eventual clientela dentro del ámbito del propio local comercial y/o espacio público autorizado a tal fin.
4º) Todo comercio que expenda bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tenga o no habilitación para tener mesas fuera del local, deberá arbitrar los medios necesarios para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio local comercial.

Cartel sobre prohibición
5º) El Departamento Ejecutivo Municipal entregará a cada local o establecimiento comercial, en el cual se suministra a cualquier título bebidas alcohólicas, un cartel donde que expresará la siguiente leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DURANTE LAS 24 hs -Ley nacional de lucha contra el alcoholismo Nº 24.788- y de 0.00 a 7.00 AL PÚLBICO EN GENERAL- Ordenanza Nº 1855-”, acompañado por un mensaje elocuente sobre los riesgos, peligros y consecuencias del consumo problemático de dicha sustancia.
5º BIS) Es obligación de los comercios descriptos en el ARTÍCULO 1°, exhibir en un lugar visible al público en general el cartel establecido en el ARTÍCULO 5°.

Fiestas y promociones
6º) Prohíbese el otorgamiento de premios consistentes en bebidas alcohólicas al organizar y realizar cualquier actividad del tipo de encuentros bailables, deportivos, recreativos, educativos, etc. y en las cuales participen, intervengan o concursen menores de 18 años.
6º BIS) Recomiéndase desalentar la promoción de bebidas alcohólicas por cualquier medio, de parte de establecimientos, locales y demás espacios autorizados para su suministro o consumo hecha mediante ofertas promocionales, premios, intercambios, sorteos, concursos, fiestas promocionales o rebajas de precios que incluyen las ofertas que se anuncian con nombres como “barra libre”, “2 x 1”, “3 x 1”, “happy hour” u otros similares.

Multas
7º) La falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza hará pasible al infractor de las siguientes sanciones:

Multa de 100 a 200 unidades fijas ante el primer incumplimiento;
Multa de 200 a 300 unidades fijas ante el segundo incumplimiento;
Ante el tercer incumplimiento será pasible de la clausura inmediata del local. Se entiende por clausura inmediata, aquella efectuada por el agente municipal de contralor y que consiste en la colocación de la faja de clausura en el exterior del local, remitiendo el acta a la Jueza Municipal de Faltas al primer día hábil siguiente, quien podrá disponer el levantamiento de la clausura o su permanencia por un plazo de setenta y dos (72) horas, previo pago de multa en todos los casos, de corresponder. Ante la reiteración de los incumplimientos establecidos en esta norma, a criterio del Juez de Faltas Municipal, podrá ordenar la realización desde sesenta (60) horas de trabajos comunitarios, como pena accesoria a la multa.
8º) Recábase la presencia y colaboración del personal policial y/o judicial, cuando la situación así lo indique, a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal.
Prevención
9º) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará una campaña sostenida, dinámica y permanente de difusión y concientización sobre el consumo problemático de alcohol y sustancias psicoactivas, dirigidas al público en general y en particular a los/las adolescentes. A tal fin elaborará un lema anual sobre el que se trabajará las distintas estrategias publicitarias. Para la elaboración de dicho lema, se abrirá distintas instancias de diálogo e interacción entre la Mesa de Articulación para la Prevención y Abordaje de Consumo Problemático Ordenanza N° 2854 y la Comisión Municipal para la Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ordenanza N° 2086 y con adolescentes de la comunidad, sobre sus experiencias, preocupaciones y peligros relacionados al consumo problemático de sustancias.

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