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Veinte años de prisión para un sujeto acusado de abuso sexual

El fallo fue leído ayer por los integrantes de un Tribunal Pluripersonal tras un juicio oral que se desarrolló en los Tribunales de nuestra ciudad. Claudio V. fue hallado culpable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante y promoción a la corrupción de menores perpetrados contra su hija biológica y otra menor hija de su pareja. La pena es la que había solicitado la Fiscalía en su momento.

Sucesos15 de septiembre de 2021Redacción webRedacción web
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Desde las 11.30 de este miércoles -tal lo adelantado en la página web de Diario CASTELLANOS- el Tribunal Pluripersonal integrado por los jueces de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero (presidente) y José Luis Estévez; junto a la conjueza Dra. Cecilia Álamos, abogada del foro local, dieron a conocer la sentencia relacionada a un juicio oral que se venía desarrollando de manera remota en los Tribunales locales, contra un sujeto acusado del delito de Abuso sexual con acceso carnal perpetrado presuntamente contra sus hijas menores de edad.
La decisión de los magistrados se ajusta a lo solicitado oportunamente por la Fiscal Ángela Capitanio y la pena impuesta fue de veinte años de prisión por los delitos de Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante y Promoción a la corrupción de menores, del que resultaran víctimas una hija biológica del encartado y la primogénita de su pareja, ambas menores de edad, hechos ocurridos en distintas localidades en la que la familia se afincaba por cuestiones laborales.
Recordamos que el jueves pasado desde las 8 de la mañana se habían retomado las audiencias ya que su desarrollo debió suspenderse a raíz de la aparición de un caso sospechoso de Covid-19 en una de las partes que asistía a esa instancia judicial.
El ahora condenado es un sujeto identificado como Claudio V. (no hacemos mención a su apellido ya que es el mismo que tiene su hija abusada y para evitar revictimizarla).

Menor querellante

Una adolescente de 14 años quedó constituida como parte querellante en una causa por abuso sexual. Por el hecho se encuentra imputado su padre, quien quedó en prisión preventiva en marzo de 2021.
La denunciante cuenta con el patrocinio de las abogadas particulares Agustina Taboada y Carolina Walker Torres, quienes sostuvieron la pretensión en el principio de autonomía progresiva establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.

Principio de autonomía

El escrito de constitución de querella al que tuvo acceso Aire Digital se esgrime sobre el principio de autonomía de niños, niñas y adolescentes, que cuenta con un reconocimiento en la legislación internacional, nacional y provincial. La herramienta jurídica que primero lo recepta es la Convención sobre los Derechos del Niño.
La convención sobre los Derechos del Niño "deja atrás la concepción paternalista propia que consideraba a los niños como "menores" o "incapaces" y así, "objeto" de protección y representación por parte de la familia y el Estado. En cuanto a la legislación argentina, en el 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que, al igual que la Convención de los Derechos del Niño, profundiza y refuerza el principio de capacidad o autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Establece así que se debe respetar su condición de sujeto de derecho, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, entre otras garantías. Esta misma ley regula dos derechos fundamentales, sustento de la pretensión de ser querellante en la causa: el derecho a opinar y a ser oído, es decir, derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les concierne y en aquellos que tengan interés, que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Por otro lado, también se establece que el Estado debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes "en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte", además de todo lo dispuesto por las normativas vigentes, los siguientes derechos y garantías: a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; a participar activamente en todo el procedimiento; a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte".

Sin oposición

El caso es investigado por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, Celeste Minniti, quien admitió que la denunciante puede ser parte en el proceso con la representación legal de Walker y Taboada. En tanto, el abogado defensor del imputado, José Mohamad, tampoco se opuso a la constitución como querellante. Al no existir oposición al respecto, el juez Sergio Carraro dictó la resolución para admitir como parte en el proceso a la denunciante.

El caso

En marzo de 2021 la niña denunció a su padre por una situación de abuso sexual, cometida una noche en que estaba en compañía del hombre, ya que no residía con ella. La joven contó con la asistencia de las profesionales de la salud mental del Hospital de Niños "Dr. Orlando Alassia", quienes la asistían desde hacía algunos meses a raíz de una desgracia familiar. La denuncia quedó a cargo de la fiscal Celeste Minniti, quien dispuso la detención del hombre y el 9 de marzo de 2021 se dictó la prisión preventiva, imputado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado.

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