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Por qué fracasan los países: la opinión de la Corte argentina

La historia argentina muestra una gran cantidad de promesas sobre el éxito al que se iba a conducir a la Nación, que luego terminaron en el desencanto: lo que pudo haber sido y no fue.

16/10/2024Marcelo CalamanteMarcelo Calamante
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El Premio Nobel de Economía 2024 ha sido otorgado a Daron Acemoglu y James Robinson, popularmente conocidos por un libro cuyo título en español es “Por qué fracasan los países” (publicado en inglés en 2012). Sin embargo, hay artículos publicados desde mucho tiempo antes (Acemoglu-Robinson; “Origins of dictatorship and democracy”, Cambridge, 2006) y recuerdo haberlos mencionado en algunos debates sobre casos que tuvo que resolver la Corte Suprema y que me parece importante hacer conocer, porque son reglas permanentes.

El tema central del libro es que el desarrollo económico tiene una vinculación con las instituciones, afirmando que aquellas que concentran las decisiones son inestables y extractivas, terminan beneficiando a unos pocos y generan la pobreza de muchos, mientras que las que promueven decisiones descentralizadas son estables e inclusivas y producen incentivos adecuados para el desarrollo.

 La historia argentina muestra una gran cantidad de promesas sobre el éxito al que se iba a conducir a la Nación, que luego terminaron en el desencanto: lo que pudo haber sido y no fue. Por eso es interesante el título del libro de Acemoglu-Robinson, ya que nos interroga sobre el fracaso y la necesidad de una autocrítica.

En Argentina hay un problema claro de diseño institucional: hay triunfos individuales y fracasos colectivos; los problemas fundamentales no se solucionan, sino que se trasladan de año en año; el resultado es una decadencia que no es coyuntural, sino sistémica. La historia pareciera mostrarnos que rompemos las reglas de la evolución: nacemos adultos y evolucionamos hacia la infancia. Grandes consensos iniciales que se degradan paulatinamente en divisiones irreconciliables y conducen a la frustración de generaciones enteras.

Es un problema que debe enfrentar esta generación si es que se quiere tener un futuro. No se trata de modificar la Constitución, sino de pasar de un modelo de decisión centralizado a uno descentralizado, lo que permite respetar las decisiones personales, favorece la innovación y se desenvuelve en un sistema de estabilidad de reglas.

Algunos temas que mencionan los autores son jurídicos, y fueron tratados en sentencias que mencionaré brevemente, a modo de ejemplo:

El cambio permanente: restringir la emergencia

En la crisis económica generada en el denominado “corralito”, la Corte tuvo que fijar un criterio respecto de la emergencia económica y la intervención en los contratos. En ese fallo (“Massa”, 27/12/2006) redacté un voto recogiendo algunas de las ideas mencionadas, e insistiendo sobre las consecuencias negativas que tuvo la posición permisiva en relación a las medidas de emergencia, afirmando que:

“Las legislaciones de excepción tienen un plazo para que se produzca su propia extinción, pero su prórroga y su reiteración han inutilizado los mecanismos de autodestrucción y han alimentado los que permiten su conservación. De tal modo la excepción se ha convertido en regla y los remedios normales han sido sustituidos por la anormalidad de los remedios. Esta fundamentación de la regla de derecho debilita el compromiso de los individuos con las leyes y los contratos, ya que la emergencia permanente destruye todo cálculo de riesgos y restringe el funcionamiento económico… Que el derecho es experiencia y ella nos enseña de modo concluyente que la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad y que es necesario volver a la normalidad… "

También en ese fallo incorporamos el argumento referido a que la Constitución “es el mástil al cual hay que sujetarse”, afirmando:

“Que la Constitución y la ley deben actuar como mecanismos de compromiso elaborados por el cuerpo político con el fin de protegerse a sí mismo contra la previsible tendencia humana a tomar decisiones precipitadas. Quienes redactaron nuestra Constitución sabían lo que eran las emergencias ya que obraron en un momento en que la Nación misma estaba en peligro de disolución, pero decidieron sujetarse rígidamente a una Carta Magna con el propósito de no caer en la tentación de apartarse de ella frente a necesidades del momento… Un sistema estable de reglas y no su apartamiento por necesidades urgentes es lo que permite construir un Estado de Derecho”.

El argumento es de Jon Elster (“Ulises y las sirenas, Estudios sobre racionalidad e irracionalidad”, FCE).

La protección constitucional de la propiedad y del contrato
Uno de los aspectos en los que insisten los autores es la protección de la propiedad y de los contratos, tema que fue tratado en la Corte. En la sentencia sobre el “corralito” (Massa”; ampliación de fundamentos, Dr Lorenzetti) se dijo:

“Que el contrato y la propiedad tienen protección constitucional en el derecho argentino y, en consecuencia, toda limitación que se disponga es de interpretación restrictiva. Esta tutela comprende tanto la libertad de contratar, que es un aspecto de la autonomía personal a la que todo ciudadano tiene derecho (art. 19 de la Constitución Nacional), como la de configurar el contenido del contrato, que es un supuesto del derecho a ejercer una industria lícita (art. 14 de la Constitución Nacional) y de la libertad económica dentro de las relaciones de competencia (art. 43 Constitución Nacional). La libertad de contratar, de competir y de configurar el contenido de un contrato, constituyen una posición jurídica que esta Corte debe proteger como tribunal de las garantías constitucionales. En este sentido debe ser interpretado el término “propiedad” desde la perspectiva constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional). Esta es la interpretación consolidada por los precedentes de este Tribunal al sostener “que el vocablo propiedad, empleado por la Constitución comprende, como lo ha dicho esta Corte, todos los intereses apreciables que un ser humano puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el concepto constitucional de propiedad a condición, de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en el goce del mismo” (Fallos: 145:307; Fallos: 172:21, disidencia del juez Repetto).

Con posterioridad, lo incluimos en el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente en la actualidad: “Art. 965. Derecho de propiedad. Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante”.

La descentralización del poder

Este es otro aspecto relevante, recogido en un reciente fallo de la Corte (CSJ 1751/2018/RH1 Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito, voto Lorenzetti), donde se afirma:

“La descentralización institucional es un poderoso instrumento para el desarrollo de las regiones, ciudades y diferentes tipos de actividades. El significado concreto del federalismo, en este aspecto, es fortalecer ámbitos locales de decisión autónomos compatibles con una base de presupuestos mínimos nacionales. La riqueza cultural, económica de cada región, provincia, o ciudad se potencia en la medida en que pueden funcionar de acuerdo con proyectos que reflejen sus identidades. De este modo se generan múltiples decisiones diferentes, flexibles, que dialogan entre sí y ascienden progresivamente hasta formar un modelo más general. En este sentido, hay ciudades que prefieren impulsar desarrollos de experimentación tecnológica que trabajan con el mundo entero, y que precisan horarios de funcionamiento extendidos. Hay otras, que son pensadas como lugares de paz, descanso y atractivo turístico que precisan abrir sus actividades los fines de semana. En grandes urbes, hay centros comerciales que trabajan de modo muy distinto de los negocios familiares en los barrios. En ese contexto, la cercanía del municipio con su gente hace que dicha jurisdicción cuente con los elementos necesarios para valorar la idiosincrasia social imperante.”

En fin, los argentinos estamos envueltos en un importante debate cultural, que no debemos evitar, sino profundizar. 


 
 
 

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