
La lectura de la sentencia la realizó vía Zoom desde San Cristóbal el presidente del Tribunal, Dr. Juan Gabriel Peralta.
El hecho ocurrió desde mayo hasta agosto de 2023 en una vivienda ubicada en zona rural de Sunchales. “Se romantiza un hecho delictivo”, sentenció con vehemencia la Jueza Dra. Cristina Fortunato.
Sucesos20 de junio de 2024Por Mayra Aguilar. Sin dudas los casos de abuso sexual contra menores representan una de las problemáticas más graves. Las niñas y niños en todo el territorio permanecen cada vez más expuestos a crímenes de dicha índole, incrementando las cifras con el paso de los meses.
En uno de los episodios más recientes, las autoridades interceptaron a un hombre acusado de haber abusado de su hijastra desde que tenía tan solo 6 años hasta los 14 años. Si bien los hechos fueron espaciados en relación a tiempo y espacio, ya que los menores (la víctima y sus hermanos) vivieron en determinados períodos de tiempo, con otros familiares. Finalmente, los abusos sexuales que derivó en el embarazo de la menor, se registraron la zona rural de la localidad de Sunchales desde mayo hasta agosto de 2023.
Según indicaron desde la Fiscalía, con su representante la Dra. Gabriela Lema, el sindicado de 34 años era la pareja de la madre de la víctima, con quien tuvo dos hijos, y aprovechó la situación de convivencia para cometer vejámenes en contra de la menor de edad (hija de una pareja anterior de la madre) durante ese período.
“La decisión judicial está relacionada con los hechos ocurridos en zona rural de Sunchales, en 2023, cuando el imputado, al parecer, aprovechando la situación de convivencia, de adulto cuidador y padre de sus hermanos, le realizaba de manera constante vejámenes sexuales, pasando la relación de ser el cuidador a querer convertirse en la pareja de la víctima. Evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la Ley Nro. 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres”.
De acuerdo con la primera etapa de la investigación, uno de los hermanos de la menor abusada, observó en una oportunidad, una situación explícita de abuso contra su hermana. Relató como vio al imputado con los pantalones y el bóxer bajos, y a su hermana con las piernas abiertas y tiradas hacia arriba. El niño sale gritando para informarle a la madre lo que estaba pasando. Y el imputado se las ingenió para asegurar que lo que decía el menor era mentira. Por entonces la niña, tenía unos 7 años, según había relatado la fiscal de la causa.
El tema es que acá se habla de consentimiento y libertad, ¿qué tipo de libertad y consentimiento puede tener una niña que fue criada por el esposo de la madre y se fue desvirtuando la relación?, ¿quién cree que ella eligió libremente enamorarse de la pareja de la madre?”
El tiempo pasó, y los menores vivieron en distintos lugares, con los abuelos, con su mamá, en distintas viviendas de la zona rural producto del trabajo que tenían, por lo que hubo períodos donde los menores no tuvieron contacto con el imputado, un hombre de 34 años.
Pero según el relato de uno de los hermanos de la víctima, el imputado siempre buscaba momentos para quedar a solas con la menor de edad. Éste, a su vez, relató los malos tratos que recibía por parte del imputado, desde insultos hasta golpes, o atarlo a los caballos y ponerlos a correr. Manifestar esa situación a su padre biológico, y lo que había visto de su hermana derivó, en que el mismo acompañara a sus hijos a realizar la denuncia pertinente que derivó en la presente investigación.
En tanto, la fiscal, Dra. Gabriela Lema, recorrió cada uno de los informes y pericias que se han realizado en torno al hecho. Y además de manifestar las declaraciones del hermano de la víctima. Dio cuenta del relato de la propia menor en Cámara Gesell, y sin desconocer que la menor en las distintas etapas, negó haber tenido relaciones y negó el embarazo. Luego cuando sintió su vientre duro y fue a control médico y advirtieron el embarazo, admitió que la violaron, para finalmente decir que había sido una relación consentida con la pareja de su madre. La fiscal no dudó, en endilgar al imputado el estupro agravado por la convivencia, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por la convivencia, en calidad de autor (art. 120 párrafo primero y segundo; 125 primer y tercer párrafo; 54 y 45 del CP).
Y señaló que “fue una situación de aprovechamiento del imputado contra la menor. Hay una relación de asimetría, él tenía el rol paterno ya que desde que la víctima tenía corta edad su figura paterna fue el imputado, y lejos de criarla, cuidarla y educarla, aprovechó esa cercanía para enamorarla”.
La víctima, que hoy tiene 15 años, fue accedida carnalmente por el imputado, sin utilizar ningún método anticonceptivo, y producto de ello, quedó embarazada y tuvo un bebé que nació en febrero del 2024.
Por su parte la defensora pública de E.M.B. de 34 años, Dra. Natalia Romina Cristóbal, comenzó su alocución rechazando los fundamentos y el pedido de la fiscalía, y aseguró que “no se le dio el valor a la declaración de la presunta víctima”. “Cuando los niños son víctimas de delitos de abuso sexual, se le da un gran valor a la palabra de los niños en cámara Gesell, es fundamental. Pero en este caso, la palabra de la menor no da lugar a la fiscalía poder demostrar el planteo que ellos fundamentan, entonces se la desestima”, comenzó diciendo la Dra. Cristóbal.
Y continuó diciendo, que la menor siempre fue consistente en su relato, argumentando que “nunca se sintió víctima de abuso sexual”, por el contrario, “cuenta su relación de amor, y cuenta una planificación familiar con el imputado. Ella manifiesta el consentimiento, eligió tener relaciones, en ningún momento habló de un abuso anterior”.
Para sostener su teoría, la defensora indicó además que cuando la menor habla de estas situaciones “no manifiesta angustia por la relación con el imputado, sino que se enoja con su padre y su hermano por la denuncia”.
A su vez, rescató fragmentos de la declaración, para respaldar su postura y defender al, 20 años mayor. “Él me dijo que no sentía nada por mi mamá, y que sentía cosas por mí, que, si salía todo bien, me iba a esperar hasta que yo sea grande para que estemos juntos”.
Además, y en consonancia con su línea defensiva, insistió con darle valor a la palabra de la niña, de hoy, 15 años cuando, ella expone “con E.M.B. nos enamoramos como cualquier persona, nos gustábamos, y empezamos a tener relaciones. Hablábamos mucho de nuestros planes con él…”
“Para nosotros, no se le da el valor al testimonio, ella después de todo este tiempo de estar contenida y asistida por psicólogos, lo sigue contando con naturalidad, no hay delito de estupro ni de corrupción de menores, no se configuran los delitos que la fiscalía ha desarrollado, primero porque se habla de una víctima inmadura sexualmente, y para ello se requiere de un estado de inexperiencia sexual, que le impida comprender el acto fisiológico al que presta consentimiento. No se configuran los elementos del tipo, porque no relata ni amenazas, ni violencia, ella relata una planificación de familia, y se debe tener en cuenta. No le ha generado ninguna angustia”, sentenció la Dra. Cristóbal
Con la contundencia que la caracteriza, la responsable de tomar una decisión sobre la situación procesal del imputado, tomó la palabra la Jueza de Investigación Penal Preparatoria la Dra. Cristina Fortunato, y señaló. “La defensa insiste en que no se le da valor a la palabra de la víctima, y claro que se le da valor, pero acá “se romantiza un hecho delictivo”, se romantiza como si la menor conociera a alguien 20 años mayor que ella y se enamora. El tema es que acá se habla de consentimiento y libertad, ¿qué tipo de libertad y consentimiento puede tener una niña que fue criada por el esposo de la madre y se fue desvirtuando la relación?, ¿quién cree que ella eligió libremente enamorarse de la pareja de la madre?”
“Claramente, la sana crítica racional, me dice que esto no era normal, ¿cómo voy a pensar que de pronto se enamora de alguien, como si recién lo conociera? cómo si esto fuera sano, compite con la madre, se enoja cuando no se separa de la madre… ¿Qué elecciones libre y sana puede tener una niña de amor, de una persona que debió cuidarla, criarla y protegerla, y la enamoró…”
“Es grave que se tome con naturalidad esto, que fue sucediendo lentamente, esto es una manipulación de pequeña”, sentenció Fortunato
De esta manera, dispuso la Prisión preventiva sin plazo de E.M. B. de 34 años. Noticia publicada originalmente en Diario Castellanos.-
La lectura de la sentencia la realizó vía Zoom desde San Cristóbal el presidente del Tribunal, Dr. Juan Gabriel Peralta.
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