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Caso María Fernanda: ¿Qué puede pasar ahora con Karen Ñáñez?

En Diario CASTELLANOS adelantábamos la resolución del Tribunal de Alzada de la ciudad de Santa Fe confirmando la condena a 13 años de prisión para Karen Ñáñez, acusada de Homicidio agravado por alevosía del que resultó víctima María Fernanda Chicco ocurrido en 2015 en Ceres. Así se reafirmó lo decidido por los camaristas rafaelinos que modificaron la sentencia adoptada por la Jueza de Menores Laura Lencina a siete años de cárcel. ¿Y ahora qué puede pasar con la asesina?

Sucesos 02/06/2022 Redacción Redacción
PAGINA 26

En nuestra página web el martes en horas de la noche dábamos cuenta que los jueces de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe, doctores Roberto Prieu Mántaras, Fabio Mudry y Martha Feijoó, confirmaron la sentencia a trece años de prisión de Karen Ñáñez, autora del delito de Homicidio agravado por Alevosía del que resultó víctima María Fernanda Chicco, hecho ocurrido en el mes de febrero del año 2015 en la ciudad de Ceres. También recordábamos que oportunamente la Jueza de Menores de Primera Nominación de Rafaela, Dra. Laura Lencina, había condenado inicialmente a Ñáñez a la pena de siete años de prisión, decisión que fue apelada por la fiscal María Alejandra Politti quien había solicitado una condena a 19 años de cárcel.
Ante esa instancia, en febrero del año pasado, la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Rafaela dispuso ampliar la condena a Karen Ñáñez a trece años de prisión -en lugar de los siete iniciales que le había aplicado Lencina-.Tras conocerse esa decisión, los abogados defensores de la acusada apelaron la medida y ahora, el Tribunal de Alzada santafesino integrado por los jueces Prieu Mántaras; Mudry y Feijoó, avalaron lo actuado por los camaristas rafaelinos por lo que la pena quedará firme en trece años si es que no se impugna una vez más esa decisión.

Julio de 2020
El 23 de julio de 2020 la Justicia de Menores de Rafaela había condenado a Karen Ñáñez, hallada penalmente responsable del homicidio de María Fernanda Chicco, ocurrido en febrero de 2015, a la pena de 7 años de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco de una causa que se enmarcó en el Decreto Ley N° 22.278, que determina el Régimen Penal para la Minoridad, aplicable a este caso.
Como la Fiscalía había solicitado que se la condenara a 19 años de prisión y la defensa por su parte propició la absolución de la joven, el fallo fue apelado ante un Tribunal de Alzada que modificó aquello y estableció una pena de trece años de prisión.
Ñáñez tenía 16 años cuando cometió el asesinato. En el fin de semana de Carnaval, citó mediante engaños a María Fernanda Chicco, de 18, a un aserradero ubicado en las afueras de Ceres, la ciudad en la que ambas residían. Desde el celular del novio de la víctima, del que se había apoderado, la adolescente había llamado a Fernanda para citarla en el escenario donde consumaría el crimen: la hirió con arma blanca y la ahorcó con un alambre.
La autoría del hecho quedó fuera de toda duda, porque una cámara filmó la llegada de la víctima al lugar y mostró también cómo Karen la arrastraba tras consumar el asesinato. Comenzaron entonces una serie de pasos legales en los que intervino en primera instancia la jueza Dra. María Alejandra Feraudo de Platini, con resoluciones y apelaciones de las partes que por distintos motivos hicieron que la causa llegara incluso en recurso de queja hasta la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. En el lapso transcurrido desde entonces, Ñáñez quedó en libertad, se mudó a Rosario y allí incluso comenzó a cursar una carrera universitaria.

 

Fundamentación
De acuerdo a las fuentes consultadas, el eje principal del fallo condenatorio incluía aspectos propios del Régimen Penal Juvenil que difieren sustancialmente de los procesos penales que se le siguen a imputados mayores de edad. Puntos principales de la determinación adoptada por la Jueza Lencina están incluidos en el artículo 4° de la Ley 22278, que regula casos como el de la adolescente autora del homicidio.
El artículo mencionado exige el cumplimiento de tres requisitos básicos para proceder a la decisión sobre la sanción aplicable a los jóvenes punibles (de entre 16 y 18 años) que son alcanzados por el Régimen Penal Juvenil.
El primero de los requisitos es que el menor haya sido declarado previamente autor responsable de un ilícito; el segundo es que en el momento de ser condenado (no cuando cometió el hecho, sino en el momento de dictarse la condena) haya cumplido los 18 años y el tercero, que haya estado bajo tratamiento tutelar -es decir, bajo custodia de la Justicia de Menores- por un término no inferior a un año. Ñáñez encuadra en los tres requisitos: no hay dudas sobre la autoría del hecho, tiene ahora 24 años y estuvo bajo tratamiento cautelar más del tiempo mínimo requerido.

Cuatro pautas
A su vez, el ordenamiento legal obliga al magistrado interviniente, en este caso la Dra. Lencina, a ponderar cuatro pautas como base de su argumentación. Se trata de evaluar la modalidad del hecho, los antecedentes del menor acusado, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez. Esos cuatro criterios sirven para determinar la necesidad de condenar, como así también fijar las escalas punitivas al momento de cuantificar la pena.
En este punto, la redacción fría de la ley no deja mucho margen para las dudas. Dice específicamente el artículo 4° que «una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá, en cuyo caso podrá prescindir del requisito del inciso segundo».

¿Qué significa?
Esto significa, ni más ni menos, que el juez puede considerar -independientemente de la calificación legal del hecho cometido y de las características de la imputación formulada- que el menor, en el momento de ser decidida la condena, no debe recibir la sanción, por evaluar que ésta resulta innecesaria. Y absolver al acusado, sea éste un ladrón de gallinas o un asesino serial. Por el contrario, si considera que la sanción resulta necesaria debe fundamentar esta decisión.
¿Cómo encuadra la situación de la homicida en este caso? Ñáñez no registraba antecedentes anteriores al homicidio, ni tampoco cometió otros delitos luego del mismo. Cumplió escrupulosamente con todas las órdenes que se le dieron en el marco del «tratamiento tutelar» y la «impresión directa» que transmite es la de una persona «recuperada», ya que es una estudiante ejemplar de una carrera universitaria y no registró nuevas conductas reprochables penalmente.
En este punto, tampoco resulta desdeñable mencionar que el juez actuante está facultado para aplicar una escala que va desde la «no sanción», o «no condena», hasta una morigeración en el número de años de condena, porque el Derecho Penal de Menores persigue una finalidad resocializadora. En palabras de la Corte Suprema de Justicia -a través de jurisprudencia ampliamente citada en la aplicación de la ley penal para menores- «la respuesta estatal para un delito cometido por un menor debe ser diferenciada e inferior que la que correspondería en igualdad de circunstancias a un adulto, teniendo en cuenta la incuestionable inmadurez emocional y afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa evolutiva».
En esos puntos se apoyó la jueza Lencina en su momento. Traducible en el lenguaje de la gente común: a una mujer mayor de edad que hubiera actuado con la misma premeditación y propósito homicida que Karen Ñáñez, y con igual grado de violencia sobre la víctima, le correspondería prisión perpetua. Pero la condición de minoridad de la acusada la deja al margen de esa posibilidad, porque la perpetua sin posibilidades de excarcelación es inaplicable en el ámbito de la justicia penal juvenil.
Finalmente, y para terminar de comprender cabalmente las diferencias entre la Ley Penal Juvenil y la que rige para los adultos, en el régimen aplicable a Ñáñez las medidas de tipo sancionatorio «constituyen la última alternativa» del sistema. De hecho, una pena como la decidida por la Jueza Lencina (siete años de cárcel) podria incluso ser considerada arbitraria si se aproximara a montos elevados como los solicitados en su momento por la Fiscalía.

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