
La lectura de la sentencia la realizó vía Zoom desde San Cristóbal el presidente del Tribunal, Dr. Juan Gabriel Peralta.
Se trata de Ramiro Andrés Arsayuz Zuleta, de 28 años, quien había sido condenado de manera condicional en octubre de 2019 por haber protagonizado una balacera en el Barrio Acapulco de Josefina. En aquel momento el fiscal Carlos Vottero había apelado esa decisión y la Cámara le dió la razón. Ahora lo asesinaron de un balazo en la cabeza.
Sucesos09 de enero de 2022En horas de la madrugada de este domingo, personal de la Comisaría Nº 6 de la ciudad de Frontera, fue alertado sobre un hecho de sangre ocurrido en ese medio. Tras comenzar con las diligencias pertinentes, se estableció que el suceso había tenido lugar en calle 100 al 600 de Frontera, donde fue hallada una persona fallecida presentando un disparo de arma de fuego en la cabeza.
La víctima fue idnetificada posteriormente como Andrés Ramiro Arsayuz Zuleta, de 28 años, ciudadano colombiano aue residía en la ciudad de San Francisco. El sujeto fue cargado en la caja de la camioneta policial ante la demora del arribo de una ambulancia y trasladado al Hospital Iturraspe de la ciudad cordobesa, donde finalmente dejó de existir.
Si bien sobre el particular no hubo información oficial, fuentes del caso confirmaron a Diario CASTELLANOS que en principio todo se habría desencadenado cuando el fallecido y otras personas estaban manipulando armas de fuego y se habría producido un disparo que impactó en la cabeza de Arsayuz Zuleta.
Ramiro Andrés Arsayuz Zuleta es un joven de origen colombiano que había sido detenido en horas de la tarde del 25 de diciembre del año 2018 en las calles del barrio Acapulco de la localidad de Josefina, tras una balacera que se había producido. Al momento de ser interceptado por la policía Arsayuz Zuleta tenía en su poder un arma de fuego calibre .40 considera de guerra, por lo que en su momento se le había decretado la prisión preventiva y posteriormente, había sido llevado a juicio oral y público por el fiscal Carlos María Vottero quien había solicitado una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Sin embargo, al conocerse el fallo, el por entonces Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Osvaldo Carlos, había entendido que la portación de arma de guerra era atenuada y aplicó una condena de tres años de ejecución condicional, decisión ésta que fue apelada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.
Los camaristas de Segunda Instancia en lo Penal, Cristian Fiz, Juan Manuel Oliva y Matías Drivet revocaron por unanimidad la condena impuesta en primera instancia. “Si bien desde la Fiscalía se había solicitado la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, el juez [Carlos] consideró que el condenado portaba el arma, pero que lo hacía sin fines ilícitos. Por ello resolvió imponer una pena de tres años en suspenso”, sostuvo en aquel momento el fiscal a cargo de la investigación de los hechos, Carlos Vottero. Acerca de lo resuelto en Segunda Instancia, el funcionario del MPA sostuvo que “los magistrados dispusieron modificar el atenuante del delito por el que se había condenado a Arsayuz Zuleta. Por eso es que, siguiendo el planteo formulado por la Fiscalía, dispusieron imponer la pena por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra, revocar la condicionalidad de la condena e incrementarla de tres años a tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo”.
“Desde la Fiscalía siempre entendimos que, en este caso, la portación de un arma de fuego de guerra en la vía pública debía ser entendida con fines ilícitos”, subrayó el fiscal.
Sin embargo esa decisión de los camaristas rafaelinos también fue apelada por el defensor de Arsayuz Zuleta, el Dr. Federico Scarinci quien solicitó una audiencia de las denominadas 'horizontales', en la que volvieron los camaristas a darle la razón a la Fiscalía. No obstante ello el colombiano aún permanecía en libertad. Es más ya días pasados había sido detenido nuevamente en San Francisco y luego liberado tras mantener una discusión con su pareja.
La lectura de la sentencia la realizó vía Zoom desde San Cristóbal el presidente del Tribunal, Dr. Juan Gabriel Peralta.
Los servidores públicos fueron comisionados a calle Arenales al 300 del barrio 9 de Julio donde había tomado fuego un colchón ubicado en el dormitorio de una vivienda. No hubo personas lesionadas.
Ocurrió en horas de la tarde de este sábado en la intersección de calles Marchini y Beltramino falleciendo el conductor de una motocicleta.
Mauricio Ortiz y Brian González, sentenciados a tres años de prisión efectiva, seguirán en libertad hasta que la condena quede firme. El juez consideró que no hay riesgo de fuga ni de entorpecimiento del proceso.
Lo decidió en la mañana de este jueves el Juez de la IPP Javier Bottero haciendo lugar a lo requerido por la fiscal Lorena Korakis. El sujeto, Luis Alberto Núñez, de 31 años ya tienen antecedentes condenatorios y fue declarado reincidente por primera vez.
Por ello el juez José Luis Estévez, a partir de lo solicitado por la fiscal Shirli Tomasso, decretó la prisión preventiva. El investigado tiene 34 años.
El equipo de Adrián Gorostidi careció de eficacia e igualó sin goles frente a Independiente de Chivilcoy en barrio Parque Ilolay. Con este resultado, la “BH” complicó sus posibilidades para clasificar a la Zona Campeonato.
El armado de Karina Milei logró imponerse en 4 municipios y sumar concejales aquí y allá. Pero el resultado no fue como esperaban en Buenos Aires.
La lectura de la sentencia la realizó vía Zoom desde San Cristóbal el presidente del Tribunal, Dr. Juan Gabriel Peralta.
La empresa argentina de comercio electrónico, Mercado Libre, anunció este martes que desde el 8 de julio aumentará el costo de operación en las provincias en que tiene un mayor impacto el impuesto a los Ingresos Brutos, entre ellas Santa Fe.
El vicepresidente Ejecutivo de la Lotería de Santa Fe, Daniel Di Lena, detalló que “se utiliza nuestro nombre, nuestra identidad visual y hasta el prestigio de nuestra Lotería para simular una legalidad inexistente”.