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Diálogo entre un estadista y un demagogo

Opinión - Enfoques 24/06/2021 Redacción Redacción
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(Por Marcos Javier Delfabro) Un Estadista es según la Real Academia Española “una persona con gran saber y experiencia en los asuntos del Estado”. Simple. Claro.

Mientras que un Demagogo es aquel que practica la demagogia entendida ésta en su segunda acepción como la “degeneración de la democracia, consistente en que los políticos, mediante concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos, tratan de conseguir o mantener el poder”. Más simple. Y aún más claro.

Pensar. Escribir. Eso intento hacer desde hace días para comprender lo incomprensible y trasladar en palabras los sentimientos que orillan un precipicio con un suelo endeble de derechos que penden bajo mis pies, y piedras de sinrazón que caen sobre mi cabeza. Sin poder ya pensar sin indignación lacerante que escapa a mi verba… Sin poder escribir las palabras que en este caso sí no quisiera que mis hijos hereden de mi pluma… Elijo pues el camino de la sapiencia de quienes honor hacen a sus capacidades diametralmente opuestas pero que desde esas mismas antípodas creo logran allanar el simple y no por ello menos complejo modo de reconocer: La elocuencia de la verdad versus la hipocresía de la mentira. La fuerza de la ley versus la oscuridad de su ausencia. La bendición de la República versus la tragedia de la Tiranía.

Pensar. Escribir… No. Hoy dejo a dos hombres el desafío de hacerme entender por qué debo seguir teniendo esperanza o no. Dejaré pues que un Estadista y un Demagogo transparenten a través de un hipotético diálogo citado el país que mira desde la historia a un futuro lejano, frente a otro que reniega de esos amaneceres y se reciente desde la oquedad de lo que ya es historia. Sus voces son el lacre. Nuestro destino el sobre que encierra lo que fuimos y lo que peligrosamente podemos dejar de ser. 

Juan Bautista:

“La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación (Nación) puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. (…) La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino –”.

Alberto:

“En el día de hoy estamos firmando un Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone la intervención del Grupo Vicentín. (…) La idea de la intervención y de la expropiación del Grupo para nosotros tiene particular relevancia. El mercado de granos y de cereales es un activo muy importante para la economía argentina por todo lo que se exporta.”

Juan Bautista:

“Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza.”

Alberto:

“La verdad hace falta del esfuerzo de dos: de un Estado que esté presente y también de un particular que entienda, solidariamente, que no tiene sentido tener tierras improductivas cuando alguien está necesitando un terreno.”

Juan Bautista:

“Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.”

Alberto:

“(Un particular debe entender) que no tiene sentido guardar (tierras) para que el día que se muera, un hijo lo herede. Que tiene mucho más sentido volverla productiva hoy y que en ese lugar alguien construya el techo donde van a crecer sus hijos y sus hijas. Y ese sentido solidario es lo que más debemos rescatar en este tiempo de la Argentina.”

Juan Bautista:

“Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. (…) Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad.”

Alberto:

“Al haberse dado cuenta el Estado con una empresa testigo de ese sector (Vicentín) para nosotros (la expropiación) es muy, pero muy importante. (…) Estamos tomando una decisión estratégica para la economía nacional haciéndonos cargo para llevar adelante una actividad que para nosotros tendrá una relevancia singular que es toda la actividad dedicada a la producción de alimentos.”

Juan Bautista:

“La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad. El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. (…) Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.”

Alberto:

“En la ley de expropiación (de Vicentín) (a presentar) vamos a declarar a la empresa de “utilidad pública” teniendo en cuenta que es una empresa además que se dedica a la producción de alimentos. (…) En el día de mañana abogados nuestro se presentarán al concurso y a la empresa para hacerse cargo de la intervención que estamos disponiendo en este momento. (…) Yo insisto que se trata de una operación de rescate de una empresa de magnitud en el mercado agrícola que me parece favorece a la Argentina en este momento tan singular que nos toca vivir para lograr una soberanía alimentaria que la Argentina necesita.”

Juan Bautista:

“La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los argentinos.”

Alberto:

“Debemos rescatar el sentido del Estado. Porque por mucho tiempo estuvieron hablando de que el Estado era una carga para los argentinos. Pero el Estado siempre aparece moderando las desigualdades. Donde las desigualdades aparecen el Estado debe ponerse al lado del más débil para darle la fuerza que necesita y seguir adelante con su marcha.”

Juan Bautista ALBERDI:

“En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.”

Alberto FERNÁNDEZ:

“…”

Diálogo hipotético conceptual entre dos hombres con 163 años de distancia, tanto temporal como dogmática. Ellos son Juan Bautista Alberdi (1810 – 1884) (abogado, jurista, economista, político, diplomático, pacifista, escritor, músico argentino y autor intelectual de la Constitución Argentina de 1853), y Alberto Ángel Fernández (1959) (abogado, profesor, escritor, político y presidente de la Nación Argentina desde 2019).

Huelgan las palabras.

Dedicado a quien le quepa el sayo… Que Dios y la Patria se lo demanden.

Dedicado a mis hijos. Quienes heredarán no sólo una tierra sino una noble manera de honrarla desde su defensa, y con ella de sus derechos inalienables en un país que fue, es y será ante todo una República, mía, la de ellos… Nuestra República Argentina.

Cita:

Libro “Sistema Económico y Rentístico” (1858) de Juan Bautista Alberdi.
Anuncio “Expropiación del Grupo Vicentín” (2020); Acto “Entrega de tierras y obras de urbanización en Mercedes” (2021) de Alberto Ángel Fernández.

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