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La Recova: ¿es o no el momento de saldar la deuda con la historia?

Frente a la plaza 25 de Mayo, una serie de ruinas dan cuenta de la Rafaela pujante de antaño. Son testimonios de un lugar emblemático, que se configuró como el principal atractivo comercial de la antigua colonia, transformada en ciudad.

24 de octubre de 2020RedacciónRedacción
Recova Ripamontti -

Los Grandes Almacenes Ripa­monti cerraron sus puertas hace más de 50 años. El edificio está en una esquina que tentó a inversores, pero que nunca pudieron reactivar el sitio: fue un improvisado centro de exposiciones, fue boliche, fue playa de estacionamiento, fue proyecto de hotel y centro de compras.

Hoy, a punto de culminar el proceso de expropiación y a pesar de ser considerados Monumento Histórico Provincial, lo que queda de los Grandes Almacenes Ripa­monti es un conjunto deplorable de ruinas abandonadas, apenas ocultas por un cerco que no alcanza a tapar del todo la desidia.

Si bien será la Municipalidad la que lleve adelante el trámite, recibirá el aporte directamente del Estado Provincial, que participó de procesos similares en Rosario y Santa Fe. El tema debe resolverse antes del 29 de noviembre. Este plazo es el que se constituye en una especie de "espada de Damocles", porque pone a los responsables de tomar las decisiones políticas en una encrucijada muy difícil: depositar la cuantiosa suma que hace falta para que el trámite de expropiación se concrete, en un momento particularmente difícil para el Estado Municipal o Provincial en razón de la pandemia; o dejar caer el proceso y que el deterioro se profundice, incluso con riesgos concretos para terceros, sepultando para siempre lo que constituye un patrimonio innegable de la historia de la ciudad.

 Lo que debe pagarse

La Municipalidad ofreció una suma del orden de los 100 millones de pesos -son 97 millones y fracción, casi 98 millones- para lograr el avenimiento inmediato de la empresa Plaza Recova SA y así acceder a la propiedad del emblemático edificio de los ex Grandes Almacenes Ripamonti. Será el Estado Provincial el que aporte el dinero. Se sabía que la intención del Gobierno Municipal era que fuera la Provincia la que aportara los recursos para la expropiación, de la misma manera que lo hizo en varias oportunidades durante la gestión del socialismo, con las expropiaciones de los exMolinos Franchino, en Santa Fe; o del Bar El Cairo, en Rosario, entre otros varios procesos similares. No es un dato menor el que los exGrandes Almacenes Ripamonti fueron declarados hace ya muchos años como Patrimonio Histórico Provincial, dado el rol que la empresa de los Ripamonti tuvo durante la colonización de la zona Centro Oeste de la Provincia.

Los plazos

¿Por qué la Municipalidad puso en marcha el proceso precisamente ahora, en medio de la crisis que provoca la pandemia? La Ley 7534, que data de 1975, establece que "la potestad de expropiar es privativa y excluyente de la Provincia, aunque puede ejercitarse en beneficio de sujetos distintos". Y en el artículo 3 define que "pueden promover la expropiación la Provincia, o por delegación de ésta, los municipios y comunas".

Con esta salvedad, el proceso de expropiación tiene plazos. El principal de ellos es que el trámite definitivo ante la Justicia debe estar iniciado a los 2 años de sancionada la ley. Ese plazo vence el 29 de noviembre próximo. Para entonces, en términos prácticos, la Municipalidad debe haber indemnizado al propietario sujeto a la expropiación.

Dice el artículo 28: "Finalizado el trámite fijado por las disposiciones precedentes se notificará al o los interesados que el bien de su propiedad será expropiado, ofreciéndose la indemnización resultante de los estudios pertinentes, y se le intimará para que dentro del término de quince (15) días hábiles administrativos manifieste su conformidad o en caso contrario, estime fundadamente el monto de la indemnización a que se considere con derecho y constituya domicilio especial a los efectos del trámite administrativo.

Lo que hizo la Municipalidad, a través de la Fiscalía Municipal, fue notificar a Plaza Recova SA, propietaria del inmueble, que existe una valuación del inmueble, fijada en 98 millones de pesos aproximadamente. 

Corren los plazos legales y los trámites administrativos necesarios para que la Provincia transfiera el dinero a la Municipalidad y ésta haga lo propio con la propietaria, de tal manera que ésta acepte la transferencia de la propiedad del inmueble, mediante los avenimientos correspondientes.

En caso de que ésto no se concrete, la Municipalidad debería iniciar el proceso judicial para tomar posesión del inmueble. Para ello debe depositar judicialmente el monto de los 98 millones fijados por la Junta de Valuación que determinó este precio, y es la Justicia la que, en un trámite expeditivo, le confiere la autorización para tomar posesión del inmueble mientras se celebra el proceso judicial que debe determinar el precio final del inmueble.

En cualquier situación, la Municipalidad debería estar en posesión del inmueble antes de finales de año, y enseguida hacerse cargo de las tareas de limpieza y mantenimiento para evitar derrumbes y otros riesgos que existen actualmente en el predio.

El valor tasado

El artículo 25° de la Ley de Expropiaciones de la Provincia establece que "tratándose de in­muebles la indemnización que se esta­bleciere de común acuerdo, será determinada por la Junta Central de Valuación, tomándose como base los avalúos fiscales actualizados con el criterio del artículo 17". Este artículo, a su vez, dice: "La indemnización sólo comprenderá el valor objetivo del bien y los daños que fueren consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valor afectivo ni ganancias hipotéticas. No se pagará lucro cesante. Tampoco se considerará el valor derivado de hechos de carácter histórico".  La Ley obliga a que "en caso de resultar exitoso al trámite de avenimiento le será pagado al interesado, dentro de los treinta días hábiles administrativos el importe acordado contra la presentación de los títulos pertinentes. En caso de inmuebles o en otros en que sea necesaria la escrituración, se pagará en ese momento y dentro del plazo indicado".

"En caso de no considerarse equitativa o conveniente la apreciación efectuada por el interesado, se le notificará la decisión fundada de mantener el ofrecimiento originario o las modificaciones de que éste hubiere sido objeto. El interesado deberá manifestar, dentro del plazo de tres (3) días hábiles administrativos, únicamente su conformidad o disconformidad. El silencio será interpretado como disconformidad".

En el mes y fracción que falta para llegar al límite del 29 de noviembre, se deben tomar decisiones definitivas. Ya hubo pronunciamientos de algunos concejales opositores, que consideran que no es el momento de concretar la inversión necesaria para la expropiación. El problema es que no hay otro momento: es ahora o nunca. Y quienes tomen las decisiones deberán hacerse cargo, en su momento, de las consecuencias que ello tenga.

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