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Se acortaron los plazos para las empresas que accedan al MLC para pagar importaciones y se incrementó el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en el MLC.
24 de julio de 2024Marcelo CalamanteEl martes 23 de julio, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) tomó la determinación de “acortar los plazos para las empresas que accedan al Mercado Libre de Cambios (MLC) para pagar importaciones, subir el monto que los exportadores de servicios no están obligados a liquidar en el MLC y permitir que las personas que habían recibido alguna ayuda por parte del Estado durante la pandemia o que se benefician con subsidios a los consumos de servicios públicos puedan realizar operaciones cambiarias a través de títulos valores en moneda extranjera”.
“En la actualidad, los bienes vinculados a la energía se pagan al contado; los productos farmacéuticos, otros bienes relacionados con la atención de la salud, fertilizantes, productos fitosanitarios destinados a su elaboración local, productos de la canasta básica de consumo e importaciones oficializadas por MiPymes tienen acceso al MLC a los 30 días desde el registro de ingreso aduanero.
Los bienes suntuarios y los autos terminados se abonan a partir de los 120 días del registro aduanero. El Directorio decidió hoy que, a partir del 1° de agosto, estos bienes tendrán un plazo de acceso al MLC a partir de los 90 días desde el registro de su ingreso aduanero.
El resto de los productos se pagan con un esquema de cuatro cuotas por un monto equivalente al 25% del valor a contar desde los 30, 60, 90 y 120 días corridos desde su ingreso aduanero. A partir del 1º de agosto, estos bienes tendrán acceso al MLC para pagarse en dos cuotas, una a partir de los 30 días y la segunda a partir de los 60 días de su ingreso aduanero, por el 50% cada una. Este grupo representa más de la mitad del total de las importaciones”, explicaron desde el BCRA.
“El Directorio decidió también ampliar el monto exceptuado de liquidación de las exportaciones de servicios de las personas humanas residentes. La adecuación permite ahora cobrar hasta USD 24.000 por año calendario en sus cuentas locales en dólares, sin obligación de liquidarlos en el MLC. La norma anteriormente permitía sólo USD 12.000”, agregaron.
“La tercera medida que adoptó el Directorio es remover las restricciones para acceder a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación que tenían las personas humanas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos.
Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría”, finalizaron. Fuente: BCRA.
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