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La camioneta Toyota muestra los daños del choque frontal.


Se trata de Leonardo Jesús Espíndola, de 38 años quien recibió ocho años de prisión. A su vez, a la madre de la víctima se le impusieron tres años de prisión condicional como partícipe necesaria en los hechos ilícitos. Las penas fueron resueltas en el marco de juicios en los que se abreviaron los procedimientos en los que la fiscal Ángela Capitanio representó al MPA.
Sucesos27 de junio de 2022
Redacción web
Un hombre de 38 años, identificado como Leonardo Jesús Espíndola, fue condenado a ocho años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de la hija -menor de edad- de su pareja, cometidos en Rafaela. Además, a una mujer de 36 años llamada Miriam Daniela Moyano, que es la madre de la víctima, se le impusieron tres años de prisión condicional como partícipe necesaria en los ilícitos.
Las sentencias fueron dispuestas por la jueza Cristina Fortunato en el marco de dos juicios en los que se abreviaron los procedimientos desarrollados en los tribunales rafaelinos. Por su parte, el MPA fue representado por la fiscal Ángela Capitanio, de la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 5.
Abusos
Capitanio indicó que “los condenados reconocieron su responsabilidad penal por haber vulnerado la integridad sexual de la víctima durante alrededor de ocho años”. En tal sentido, planteó que “con la connivencia de la mujer, Espíndola abusó de la niña en reiteradas oportunidades”.
“Dadas las características de la conducta delictiva, tuvo entidad suficiente para alterar el normal y progresivo desarrollo sexual de la víctima”, aseguró la fiscal.
Delitos
Espíndola fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido cometido en contra de una persona menor de dieciocho años y por la convivencia) y de promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima).
En cuanto a Moyano, se le atribuyó la participación necesaria en los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido en perjuicio de una descendiente menor de dieciocho años de edad con la que convivía) y de promoción de la corrupción de menores agravada (por la edad de la víctima, por haber sido en contra de su hija y por la convivencia).
La Defensa de ambos condenados aceptó la calificación penal de los ilícitos propuesta por la Fiscalía, las penas impuestas y la decisión de abreviar los procedimientos judiciales.
Foto: D. Camusso

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