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Condenaron a diez años a Jorge López, un policía abusador

A pesar que el procedimiento abreviado contra el expolicía Jorge Ernesto López se concretó hace ya varios días, no se proporcionó información oficial al respecto. No obstante Diario CASTELLANOS accedió en exclusiva al acuerdo firmado por las partes. El detestable sujeto fue condenado a 10 años de prisión acusado de numerosos hechos de abusos sexuales perpetrados contra menores de edad. El delincuente también estuvo sospechado por su intromisión en la escena donde fue hallada sin vida una mujer, hecho ocurrido en la región.

Sucesos 14/07/2021 Redacción web Redacción web
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A pesar que la audiencia de procedimiento abreviado se desarrolló el pasado 29 de junio, en todo este tiempo nadie informó oficialmente sobre lo ocurrido y sobre la decisión adoptada hacia un policía que fue condenado a diez años de prisión de cumplimiento efectivo, acusado múltiples hechos de abusos sexuales perpetrados contra menores de edad. No obstante ello Diario CASTELLANOS accedió en exclusiva al acuerdo firmado por la Fiscal Ángela Capitanio y los defensores del abusador, los doctores Matías Pautasso y Martín Risso Patrón; y que fue finalmente homologado en su momento por un Tribunal Pluripersonal integrado por los Jueces Cristina Fortunato y Juan Gabriel Peralta; y el conjuez Sergio Beceyro.

Para que todos se enteren…

VISTO: La solicitud de procedimiento abreviado formulado por la Fiscal Ángela Capitanio caratulada “López Jorge Ernesto s/delitos contra la integridad sexual – víctima menor de 16 años, en trámite ante la OGJ con asiento en la ciudad de Safaela, en la que se encuentra imputado Jorge Ernesto López, D.N.I. 22.702.892, con último domicilio real en J. M. Rosa y Crespo de la ciudad de Tostado, provincia de Santa Fe, nacido el 16 de abril de 1972 en la ciudad de Tostado; ante el Tribunal Pluripersonal integrado por la Dra. Cristina Fortunato, el Dr. Juan Gabriel Peralta y el Dr. Sergio Carlos Beceyro en carácter de conjuez.

Hechos cometidos

Primer hecho: Aprovechando la inmadurez de JAH, la situación de convivencia preexistente con la misma así como la relación de confianza, el imputado Jorge Alberto López desde que la menor tenía 7 años hasta los 12 años de edad aproximadamente, en forma reiterada y en un número indeterminado de veces, abusó de ella en ocasión en que se encontraban en distintas partes de la vivienda ubicada en una localidad del departamento Castellanos (aquí señalamos que no damos otros datos más concretos no para proteger al degenerado López, sino para preservar a las víctimas); como así también en una oportunidad -aproximadamente a los 14 años- en inmediaciones de la escuela a la que concurría la víctima. Asimismo, cuando la menor tenía entre 10 y 11 años de edad, el imputado en oportunidad de encontrarse en el gallinero de la vivienda también la abusó sexualmente. Todo ello López lo realizaba dándole diferentes sumas de dinero con la intención de manipular a la menor para que guerde silencio de los actos antes descriptos.
Segundo hecho: Aprovechando la inmadurez de JMH desde que ésta tenía 5 y hasta los 11 años de edad aproximadamente, en forma reiterada y en un número indeterminado de veces, en ocasión en que la nombrada se encontraba en la misma vivienda también la abusaba de diferentes maneras dándole sumas de dinero con la intención de manipularla al tiempo que la amenazaba diciéndole que si hablaba iba a matar a toda su familia.
Tercer hecho: Jorge Ernesto López -expolicía nacido en Tostado- aprovechando la inmadurez de YEBB, nacida en el año 2000 y la relación de confianza existente con la misma, aproximadamente en el mes de diciembre del año 2006 en ocasión en que la menor se encontraba en la vivienda del delincuente en la ciudad de Tostado también la abusó sexualmente diciédole luego que no le contara nada ni a su papá ni a su mamá.
Cuarto hecho: En el mes de febrero de 2008 el deleznable sujeto volvió a abusar de la misma menor, conducta ésta que se repitió en reiteradas ocasiones ya sea en su propio domicilio o cuando visitaba el de la menor al menos hasta el año 2011.
Los presentes hechos se atibuyeron en un claro contexto de violencia de género, evidenciando una desigualdad de poder entre las partes que encuadraría dentro de lo normado por la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres.

Carátulas

Los hechos aberrantes fueron caratulados de la siguiente manera: Abuso sexual agravado por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, en concurso real con Abuso gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravado por la edad y por ser persona conviviente; Exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por ser la víctima menor de 13 años; Abuso sexual simple en concurso ideal con promoción de la corrupción agravada por ser la víctima menor de 13 años.

Pena

Luego del cotejo de las circunstancias particulares del caso con las pautas establecidas en los Arts. 40 y 41 del Código Penal permiten a los jueces concluir que la pena acordada de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas del proceso en el orden causado, resulta justa y equitativa.

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