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title: "Reglamentaron la reconversión de boliches  a bares"
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description: "La ordenanza que autorizó la reconversión fue sancionada hace dos meses, pero ahora podrá ponerse en vigencia. Sólo podrán trabajar con el 30% de la capacidad habilitada y hasta un máximo de 200 clientes. No se autorizó la actividad bailable y deberán garantizar ventilación natural."
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# Reglamentaron la reconversión de boliches  a bares  

![boliches](/download/multimedia.normal.a6437017214030f8.626f6c69636865735f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Departamento Ejecutivo Municipal publicó ayer en el Boletín Oficial el Decreto N° 51.201, a través del cual reglamentó la Ordenanza N° 5.225, que autorizó la "reconversión temporal y excepcional de la actividad desarrollada por Jardines Maternos - Infantiles, Salones de Eventos, Salones de Juegos Infantiles, y toda otra actividad habilitada en la ciudad de Rafaela, que se encuentre temporalmente paralizada por motivo de la declaración de Emergencia Sanitaria de Coronavirus - Covid-19 y mientras subsista la misma o cese la causa de su paralización". En el mismo orden, también ayer se publicó el decreto N° 51.200, que establece una ampliación en el número máximo de personas permitidas para salones de eventos y de fiestas que se hayan reconvertido como bares, los cuales pasarán a poder recibir hasta un máximo de 200 personas. El límite vigente hasta ahora era de 100.

El decreto 52.201, publicado con fecha 8 de enero se refiere a "los establecimientos habilitados bajo los rubros de confiterías bailables y discotecas, que fueron suspendidas temporalmente por el Decreto Municipal N.° 50.470".   
  
La mencionada ordenanza había sido sancionada el 11 de noviembre último. Ahora, en los considerandos del decreto reglamentario, se recuerda que "se han mantenido reuniones previas con dueños y representantes de los establecimientos dedicados a la mencionada actividad a los efectos de establecer las condiciones y requisitos que se impondrán en el Protocolo que regulará la misma". Aunque el decreto no lo menciona, la finalidad de esta autorización apunta no sólo a darle una alternativa a los empresarios del sector, que no tienen facturación alguna desde el comienzo de la pandemia y por lo tanto, no tienen ningún ingreso, sino también a generar opciones para los jóvenes que eviten las fiestas clandestinas, que se han transformado en un factor de preocupación no sólo en Rafaela, sino en todo el país.

### El protocolo

En la parte resolutiva, el decreto establece punto por punto los distintos requisitos que deberán cumplir quienes hagan efectiva la reconversión. Aquí, los detalles:   
  
-Las confiterías bailables y discotecas habilitadas sólo podrán reconvertir su actividad como bares, con una ocupación de hasta el treinta (30%) por ciento de la capacidad habilitada del establecimiento y hasta un máximo de doscientas (200) personas.  
  
-Se deberá privilegiar el desarrollo de la actividad en espacios abiertos privados (patios, terrazas, etc.) o públicos (veredas, canteros, parklets, etc.), con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados. Asimismo podrán solicitar los respectivos permisos de uso y ocupación del espacio público, en los términos de la Ordenanza Municipal N.° 1989 y el Decreto Municipal N.° 51.010.  
  
- La actividad se desarrollará bajo el sistema de venta de entradas o reserva previa, debiendo extenderse a los asistentes la pertinente constancia de confirmación de las mismas, que servirá como comprobante de autorización para circular.  
  
- Se deberá garantizar en todo momento el debido distanciamiento entre los concurrentes, no encontrándose autorizada la actividad bailable en pistas de baile.   
  
- Los establecimientos que reconviertan su actividad deberán garantizar de forma continua la ventilación natural y cruzada (con ventanas y puertas abiertas en lados opuestos) de los espacios cerrados, privilegiando la misma por sobre el uso de ventiladores y/o aires acondicionados.  
  
- Los titulares de las actividades mencionadas en el presente deberán solicitar su reconversión por escrito por Mesa de Entrada y actualizar la documentación de Uso Conforme que se encuentre vencida al día de la solicitud.  
  
- Serán de aplicación a la actividad reconvertida las normas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, que regulen su funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como los protocolos sanitarios respectivos, en todo cuanto no resulten modificados por el presente.  
  
- Los establecimientos que incumplan con las condiciones, modalidades y requisitos, establecidos por el presente, su Anexo I y la restante normativa vigente, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza Municipal N° 5.174 y sus modificatorias, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren corresponder.  
  
- Las medidas dispuestas en el presente revisten carácter provisional y su subsistencia se encontrará condicionada a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria local, pudiendo ser revisadas o dejadas sin efecto por este Departamento Ejecutivo Municipal o por norma de superior jerarquía, en atención a la misma.

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