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«La Ordenanza de fitosanitarios es razonable y no ataca el principio de No regresión»

Agro 10/12/2021 Redacción Web Redacción Web
fitosanitarios

Continuando con las repercusiones sobre la nueva “Ordenanza del Límite Agronómico”, el abogado especialista en derecho agrario Dr. Juan Pablo Borioni fue entrevistado por Radio ADN, dejando en claro su visión profesional entorno a la constitucionalidad del proyecto aprobado por el Concejo local y en estudio para su ratificación por el intendente Luis Castellano. Al respecto afirma que la Ley de Impacto Ambiental reconoce derechos consagrados en el Art. 19 de la Constitución Nacional y que deben estar en la agenda de toda la comunidad, y puntualiza “Rafaela ha logrado una ordenanza que es actual, dinámica y tiene una característica muy particular que me parece muy buena: que está sujeta a una revisión a los tres años. Porque la ciencia va evolucionando y eso va generando nuevos parámetros, nuevos paradigmas se resuelven y se va produciendo un ambiente encaminando, por supuesto, a la sustentabilidad del ambiente para el hoy y para el futuro, como dice la Constitución”.
En su descripción sobre el espíritu y esencia de la legislación que da marco a la ordenanza aprobada por mayoría de concejales de la ciudad, Borioni afirma “El derecho ambiental es dinámico y permite la revisión permanente porque es adaptar el ambiente a la sustentabilidad para el hoy y para el futuro, como bien lo dice la Ley de Impacto Ambiental. Es una ley muy rica desde el punto de vista de su la finalidad, pero puede ser un arma muy letal si se la utiliza intencionalmente para perturbar sectores, que eso es lo que pareciera que ocurriera. Se analiza sectorialmente una actividad y no a otras que están haciendo las cosas de la manera que se les ocurre, entonces yo creo que acá hay que tener la sinceridad y, como se fue dando en Rafaela con un debate profundo y largo, tener la conciencia y tranquilidad que se analizaron las cosas y que se trató de hacer el menor impacto ambiental posible.”
El Art.4 de la flamante normativa de segura pronta implementación permite recuperar en el tiempo 600 hectáreas para la producción gracias a la incorporación de fitosanitarios de origen biológicos, inocuos al ambiente y a los seres humanos, cambiando la fisonomía y funcionalidad de las tierras más próximas al periurbano, luego de los inamovibles 50 metros vírgenes de aplicaciones y solo contenedora de una ambiciosa barrera forestal. Las áreas en cuestión fueron sometidas a la prohibición de aplicación de fitosanitarios de origen químico desde hace 17 años, pero los avances tecnológicos de la ciencia permitirán retornarlas al sistema productivo como una potencial antesala de actividades alternativas y ecológicas. No menos importante es que se evitarán en dichas zonas los recurrentes espacios con pastizales librados al abandono, por ser hoy imposibles de explotar al no contar con herramientas de control de plagas y malezas, rincones de alimañas y aguantaderos de la delincuencia.
A la hora de solicitarle mayores precisiones sobre los motivos que fundamentan su postura ante las objeciones que pueden plantearse a este crucial artículo, el Dr. Borioni afirma “yo creo que es una ordenanza constitucional, razonable, que no ataca el principio de no regresión, que se consagra en la Ley de Impacto Ambiental y que permite, con una razonabilidad, un conocimiento y el sentido común, realizar tareas en lugares donde se habían excluido (actividades productivas). Eran decretos que tenían una data de fecha muy anterior a lo que es hoy la ciencia, y por supuesto esto se puede rever y no se está violando ningún principio constitucional al respecto”. A tono con estos conceptos, el especialista sintetiza los vínculos del entramado legal “No hay acá buenos y malos, hay un sistema de vida. Cuando nosotros estigmatizamos una actividad por supuesto vamos a tener dos bibliotecas, pero el derecho ambiental trata transversalmente, corta al derecho positivo. La Ley de Impacto Ambiental corta a toda la legislación y le da herramientas al juzgador y al legislador para que analice el hecho puntual en el marco del sentido común y la razonabilidad.”
El letrado, también integrante de la Comisión de Ambiente de CARBAP, expone su pensamiento de manera más gráfica aun aseverando “No hay una línea o un manual, hay que analizar el caso puntual, los efectos y seguir analizando. Pero lo que yo creo que tiene que tenerse en cuenta es que cuando ya hay estructura de control, tanto en el SENASA en la formulación de los productos, como en el control de los Ministerios de Agricultura respectivos de cada provincia, de la Ley Ambiental y de los Observatorios, que se han creado últimamente para tener claramente un control administrativo de todo esto y un monitoreo de lo que va pasando, (…) se genera conciencia colectiva de ir modificándose y adecuándose a la ciencia moderna. El objetivo es mejorar, es decir hacer un plan de mejora continua”.
Un apartado especial es la relación que establece el Dr Borioni sobre la discordancia entre distancias y ciencia, suelos y regresión “Esta prohibición de aplicación dentro de una zona de exclusión de 200 metros desde la línea urbana hacia el sector rural es un tema dinámico, está supeditado a la ciencia y todos los días cambia. Esto requiere una revisión permanente porque no es un tema de metros, es un tema científico. Los temas científicos no se manejan por cuestiones técnicas de métricas, se manejan por conocimientos y experiencias empíricas de lo que pasa en cualquier lugar donde convive campo y ciudad, donde el suelo se trabaja de forma convencional o no convencional. Para la buena producción sustentable se entiende que se debe trabajar dentro de estándares, que implica cuidar el suelo y cuidar el ambiente. La cuestión particular de Rafaela es muy puntual porque en esa zona se fue intensificando la producción, y hoy se logra una ordenanza que es acorde a los tiempos que estamos viviendo. Yo creo que en este tipo de cuestiones hay que entender que no hay una regresión, al contrario, hay una nueva interpretación de la ciencia que permite realizar un trabajo probado.”
“Cuando decimos que se está realizando una norma nueva, una ordenanza que va a regular el ambiente dentro de un sector periurbano de Rafaela, lo que se está haciendo es no regresando, no retrocediendo, no evitando un principio del derecho ambiental que son los principios y pre- supuestos mínimos ambientales sino al contrario, se está generando una ordenanza superadora que le va a dar a Rafaela, a sectores que son improductivos, la posibilidad de intercambiar con el ambiente y lograr que el ambiente en ese lugar sea totalmente un hábitat de salud y razonable” concluye el especialista.

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