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Monotributistas: la AFIP da más precisiones sobre los préstamos a tasa cero

Especiales - Guía 31/08/2021 Redacción Redacción

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la implementación de los Créditos a Tasa Cero por hasta $ 150.000 para más de 1 millón monotributistas. La Resolución General 5058 publicada este viernes en el Boletín Oficial complementa las definiciones y requisitos para acceder a los créditos que fueron establecidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
Los créditos podrán tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La AFIP informará este viernes cuándo estará habilitado el servicio web para tramitar los Créditos a Tasa Cero. Los préstamos que terminan de solicitarse ante una entidad bancaria contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses.
Los Créditos a Tasa Cero son un instrumento adicional implementado por el Gobierno para apuntalar el proceso de recuperación económica. El monto máximo de los créditos asciende a $ 150.000. Las entidades bancarias acreditarán los fondos solicitados en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada monotributista.

Beneficios para monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que mejorará las condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto de medidas contempladas en tres resoluciones generales publicadas este viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las exclusiones de oficio del monotributo y dispuso que ningún pequeño contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre agosto y noviembre.

Exclusiones
La AFIP suspendió por tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.

Planes de Facilidades
La Resolución General 5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
La AFIP definió asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
 

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