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Derechos de las víctimas y la figura del querellante

En la página web de Diario CASTELLANOS adelantábamos que la familia de la niña presuntamente abusada en el Colegio San José se presentará hoy como querellante en la causa. Enterate sobre los derechos de las víctimas y qué significa ser parte de la querella en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

Sucesos 02/08/2021 Redacción web Redacción web
nuevo codigo procesal penal

En su artículo 80, el Código Procesal Penal santafesino refiere a los derechos de las víctimas u ofendidos penalmente, los que deben ser garantizados por las autoridades intervinientes en un procedimiento penal.
Esos derechos son: * A recibir un trato digno y respetuoso. * A la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la investigación. * A obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación. * A minimizar las molestias que deban ocasionársele con motivo del procedimiento. * A la salvaguarda de su intimidad en la medida compatible con el procedimiento. * A la protección de su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia. * A requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado. * A obtener la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo, y a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el superior inmediato del Fiscal de Distrito. * A presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.

Ser parte querellante

El Art. 93 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe se ocupa de la figura del Querellante y dice: Sin perjuicio de lo establecido por este Código para el juicio por delito de acción privada, quien pretendiera ser ofendido penalmente por un delito de acción pública o sus herederos forzosos, podrán intervenir en el proceso como parte querellante y ejercer todos los derechos que este Código establece. También podrá serlo la persona jurídica cuyo objeto fuera la protección del bien jurídico tutelado en la figura penal cuando se trate de delitos que afecten intereses colectivos o difusos.

Requisitos de la instancia

La instancia deberá formularse personalmente o por representante con poder especial, y en su caso con patrocinio letrado. El escrito deberá contener: 1) nombre, apellido, domicilio real y legal del particular; 2) una relación sucinta del hecho en que afirma se funda su pretensión y el carácter que invoca; 3) nombre y apellido del o de los imputados si los conociera; 4) la petición de ser tenido como parte querellante y la firma.

Oportunidad

La instancia de constitución como parte querellante podrá tener lugar hasta la audiencia preliminar. Pasado ese momento, la instancia se rechazará, sin recurso. En ningún caso paralizará la tramitación de la causa.

Trámite

La instancia será presentada, con copia para cada querellado, ante el Fiscal de Distrito interviniente, quien, expresando si acepta o rechaza el pedido, lo remitirá sin demora al Tribunal de la investigación penal preparatoria. El Tribunal convocará a las partes a una audiencia dentro del plazo de cinco días, y decidirá de inmediato. Si admite la constitución del querellante, le ordenará al fiscal que le acuerde la intervención correspondiente. Esta resolución es apelable.

Facultades y deberes

Sin perjuicio de los derechos reconocidos a toda víctima, quien haya sido admitido como querellante, durante el transcurso de la Investigación Penal Preparatoria y de todo el proceso, tendrá los siguientes derechos y facultades: 1) proporcionar durante la Investigación Penal Preparatoria elementos de prueba y solicitar diligencias particulares para el esclarecimiento del hecho objeto de la misma, la responsabilidad penal del imputado y la cuantificación del daño causado. Estas instancias serán presentadas al Fiscal Interviniente, y su rechazo otorgará la facultad de proceder conforme lo establecido por el artículo 286, con el propósito de obtener un pronunciamiento definitivo, acerca de la procedencia de la solicitud o propuesta; 2) pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y costas; 3) asistir a las declaraciones de testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones, pero no deberá necesariamente ser citado con anticipación, salvo que lo requiera por escrito; 4) intervenir en el juicio dentro de los límites establecidos por este Código; 5) interponer las medidas que estime adecuadas para activar el procedimiento; 6) requerir pronto despacho; 7) formular acusación; 8) recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público.
La intervención como querellante no lo exime del deber de declarar como testigo.
En ningún caso su actividad estará subordinada a directivas o conclusiones del Fiscal.

Desistimiento

El querellante podrá desistir de su participación en cualquier momento, presentando renuncia expresa, aunque quedará obligado a las costas que su intervención hubiera causado.
Se considerará que ha desistido tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa: 1) no concurra a prestar declaración testimonial o a la realización de cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia; 2) no asista a la convocatoria formulada por el fiscal según lo dispuesto en el art. 287 de este Código; 3) no asista a la audiencia preliminar, o no acuse válidamente; 4) no concurra a la audiencia de debate, se ausente de ella sin autorización del Tribunal o no formule conclusiones.
En los casos de incomparecencia señalados precedentemente, la existencia de justa causa deberá acreditarse antes del inicio de la audiencia o diligencia, o en su defecto, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
El desistimiento será declarado por el Tribunal de oficio o a pedido de parte, e impedirá toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituye el objeto de su querella y con relación a los imputados que participaron en el procedimiento.

Eventual reparación de perjuicios

Mediando sentencia penal condenatoria, quien hubiera actuado como querellante podrá reclamar la indemnización del daño causado o la restitución de la cosa obtenida por el delito, en la forma y condiciones establecidas en este Código.

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