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Cambios en el Monotributo: las categorías, las deudas y los beneficios que brinda

Varios monotributistas se encontraron con deudas con la AFIP, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año.

Especiales - Profesionales 08/06/2021 Redacción Redacción
Afip - Monotributo -

Con la reglamentación del Régimen de Sostenimiento e inclusión de los pequeños contribuyentes, se puso en marcha la reforma en el Monotributo, que causó sorpresa y enojo entre los más de 4 millones de adherentes dada la deuda retroactiva a principios de año que generó el demorado cambio.
Es que la ley votada en abril por el Congreso, recién se terminó de poner en marcha el pasado martes, con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 5003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Con la norma se puso en marcha el “puente” para suavizar el pase de los monotributistas que se pasan de facturación y deberían incorporarse al Régimen General, o de Autónomos. A la vez estableció las categorías por facturación y cuotas mensuales, que implican un alza de 35,3% respecto de las vigentes a 2020.
De esa manera, varios monotributistas se encontraron con deudas con la AFIP, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año y lo que efectivamente abonaron mientras regían temporalmente las escalas y las cuotas correspondientes al año 2020.
Tras el enojo que visibilizaron por redes sociales los contribuyentes, legisladores de Juntos por el Cambio presentaron un proyecto para anular la retroactividad. En el mismo sentido se pronunció el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, que reclamó vía carta a la AFIP dejar sin efecto las diferencias desde inicio de año, ante la crisis que atraviesa el país profundizada por la pandemia de Coronavirus.
La presidente de ese organismo, Gabriela Russo, enfatizó que los monotributistas tendrán que hacer otra recategorización en julio, la segunda semestral como marca la ley, lo que deriva en “una complicación más en un régimen que debería ser simple”.
Cómo quedó la tabla de escalas y cuotas del Monotributo 2021: Con los cambios, los parámetros de facturación anual y los montos mensuales a pagar quedaron determinados de la siguiente manera:

Categoría A: el límite de facturación anual es $ 282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $ 2.646 para los que los servicios y productos.
Categoría B: el tope queda en $ 423.667,03 y las cuotas en $ 2.959 para servicios y bienes.
Categoría C: la facturación pasa a $ 564.889,40. El pago mensual estará en torno a $ 3.383 para servicios y de $ 3.325 para venta de cosas muebles.
Categoría D: el monto máximo sube a $ 847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $ 3.990 y para bienes será de $ 3.895.
Categoría E: el límite máximo llega a $ 1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $ 5.240 en servicios y de $ 4.712 en bienes.
Categoría F: el máximo de facturación es de $ 1.412.223,49, con cuotas de $ 6.272 para servicios y de $ 5.417 en bienes.
Categoría G: el tope queda en $ 1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $ 7.315 para servicios y a $ 6.168 para bienes.
Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $ 2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $ 12.789 en el rubro servicios y de $ 10.670 en bienes.
Categoría I: el máximo de facturación sube a $ 2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $ 15.340.
Categoría J: el máximo pasa a $ 3.177.502,86 y la cuota mensual será de $ 17.618.
Categoría K: el tope se incrementa a $ 3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $ 19.913.
Cómo saber de cuánto es la deuda por la recategorización retroactiva: Como la reforma rige desde principios de año, la AFIP aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos parámetros del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para enero, febrero, marzo, abril y mayo.
En caso de corresponder, asignó una nueva categoría a cada contribuyente, tanto hacia arriba como hacia abajo.
La situación genera una diferencia: una deuda acumulada en los últimos cinco meses incluso para aquellos que bajaron de categoría.
También hay casos en los que se dio un saldo a favor que podrá reimputar para futuros pagos del monotributo, pero que no es automático.
Para conocer cuál es la situación ante el cambio, el contribuyente debe ingresar con su CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar en qué escala quedó. Recién desde el 1° de julio próximo estará disponible en el sitio oficial el monto de la deuda y las opciones de financiación, que adelantaron podrán cancelarse hasta en 20 cuotas.
Un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A (la más baja) y tuvo una facturación anual de $ 200.000.
En enero pasado se recategorizarse con la tabla vigente y quedó en la categoría B, por lo que en estos meses debía pagar $ 2.186 mensuales. Ahora, con la suba de los parámetros, retorna a la A, cuya cuota está en $ 2.646,22.
Así adeuda $ 459,42 por mes, lo que hace que el mes próximo deberá pagar $ 1.837,68 por la diferencia acumulada. En tanto, si se mantiene en la categoría B, la cuota mensual subió a $ 2.958,95. Así, la diferencia asciende a $ 772,95 mensual o $ 3.091.80 por los pagos de enero a mayo.
Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría D en 2020 y facturó en 2020 $ 800.000,00.
En enero se recategorizó en la escala E, por la falta de actualización de la tabla, por lo que desde ese momento pagaba de manera mensual $ 3.872,18. Ahora regresa a la categoría D, cuyo monto mensual actualizado quedó en $ 3.988,85.
Así la diferencia adeudada por mes $ 116,67 y el saldo deudor total asciende a $ 466,68 por los meses previos. Si se queda en la categoría E, en tanto, debe pagar por mes $ 5.239,44. La diferencia a pagar asciende en este caso a $ 1.367,26 y suma un total de $ 5.469,04 por los meses anteriores.
Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría G en 2020 y facturó $ 1.600.000.
Se tuvo que recategorizar en enero a la Categoría H, la escala más alta para quienes prestan servicios, por lo que venía pagando $ 9.451,93. Ahora regresa a la categoría G, que tiene una cuota total actualizada de $ 7.314,87.
En este caso, el contribuyente tendrá una saldo a favor de $ 2.137,06 por mes o de $ 8.548,24 en de crédito fiscal acumulado. Si se queda en la categoría H, en tanto, debe pagar $ 12.789,38, por lo que la diferencia a pagar mensual sería de $ 3.337,45 o un acumulado de $ 13.349,80.

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