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La chance de juzgar a Sain acalla a los senadores

El proceso de juicio político de la Legislatura para un ministro del Poder Ejecutivo está previsto por la Constitución de Santa Fe. Para aquello que ella no ha reglado se aplican las garantías de un proceso penal.

Sucesos 18/03/2021 Redacción Redacción
Sain

Para no ser recusados, los legisladores deben ahora cuidar sus críticas al ministro de Seguridad, Marcelo Sain, quien esta semana podría quedar incurso en un proceso de juicio político en la Legislatura.

El asunto tiene aún que ingresar al Poder Legislativo y ningún otro verbo es tan descriptivo de la situación política que se vive en las dos Cámaras. El pedido viene de afuera, no de alguno de los diputados o senadores provinciales.

En otras palabras, no se trata de una estrategia diseñada desde los bloques opositores que tienen la mayoría en la Cámara baja bajo el interbloque del Frente Progresista y el liderazgo del ex gobernador Miguel Lifschitz, ni de los senadores radicales y los peronistas del NES que dominan la alta, con Felipe Michlig (UCR-San Cristóbal) y Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) como sus jefes de bancadas.

El tema dará su primer paso esta semana en Diputados y habrá que ver en las siguientes qué ocurre en el seno de su comisión de Juicio Político.
Para que llegue el turno del Senado se debe revisar lo que ha dispuesto la Constitución. Dice que para que tenga cuerpo la acusación y la Cámara baja asuma ese rol no deben pasar más de 90 días. Y que luego habrá otro período igual (en realidad luego habla de “tres meses”) para el juicio en cuyo tribunal se constituye el Senado.

Bajo análisis
Por estas horas, manda el estricto off the record para las consultas periodísticas vinculadas al tema.

Predomina la convicción de que Sain ha hecho lo suficiente como para quedar incurso en un proceso de juicio político que signifique su inhabilitación para ejercer cargos. Los resultados en la materia de su competencia, que los santafesinos vivan más seguros, no están paradójicamente en el centro del debate que se ha planteado en la presentación ante Diputados, por parte de la Coalición Cívica.

Apunta al último audio “filtrado” plagado de expresiones racistas contra los santafesinos, la policía provincial y los elogios menos pensados al centralismo porteño en boca de un funcionario de un poder que es heredero de Estanislao López.

Se entiende además en los pasillos del Senado que, con su pronta aclaración, Sain ha empeorado su situación. El haber hablado de modo “privado” con “un jefe policial con pretensión de ministro” no lo convierte en un asunto ajeno a la cosa pública. Es un funcionario del Estado que habla con un subordinado.

En cuanto las menciones a Uganda y los “negros pueblerinos” que para Sain caben para los habitantes de la bota, todavía se sorprenden los legisladores que aceptaron hablar con El Litoral de que el INADI no haya actuado de oficio. Y que haya tenido que mediar una denuncia de un particular para que se inicie allí también un trámite, en este caso por discriminación.
Cálculos políticos

La lectura más apurada del asunto se resume en la frase “no me gustaría que con esto se victimice el ministro o el gobierno” y la más pedestre sostiene “es preferible que siga en su sillón y desgaste al todo el gobierno provincial”. Sin embargo, otras observaciones más profundas advierten que el asunto ha despertado la atención de la sociedad y que pronto quedará claro que al no remediar lo ocurrido el gobernador Omar Perotti, la Legislatura será responsable y “la sociedad estará mirando”.

Cálculos matemáticos
El proceso penal y sus garantías cubren lo que la Constitución de Santa Fe no ha dispuesto para el juicio político. El Poder Legislativo puede llevarlo a cabo sobre los más altos miembros de los tres poderes.

Para avanzar en su acusación, Diputados necesita 34 votos para cumplir con la mayoría especial requerida (dos tercios del total de los presentes de una Cámara con 50 bancas), y el Senado 13 manos levantadas -si no hay ausentes- para alcanzar esos dos tercios.

Todo un capítulo

La Constitución de Santa Fe tiene previsto el Juicio Político en uno de sus capítulos. Y entre otros conceptos enumera quiénes pueden ser sometidos a ese proceso: “el gobernador y sus sustitutos legales en ejercicio del Poder Ejecutivo, los ministros de éste, el Fiscal de Estado, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Cuentas”.

La “acusación no se hará sin previa averiguación de la verdad de los hechos por la comisión permanente respectiva, con citación y audiencia del acusado, y declaración de haber lugar a la formación de causa por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara” de Diputados. Es el próximo paso –eventualmente- en la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja.

“Si la comisión o, en su caso, la Cámara no se expidiese en el término de noventa días útiles correspondientes a los períodos ordinarios de sesiones o de prórroga, caducarán las actuaciones respectivas, inclusive la petición”. Admitida la acusación, “la Cámara designará una Comisión para que sostenga la acusación ante el Senado y podrá suspender al funcionario acusado por las dos terceras partes de sus miembros presentes”.

Advierte que “si se desechara una petición de acusación manifiestamente temeraria, se aplicará al particular peticionante la sanción de multa o arresto que establezca la reglamentación”.

Corresponde a la Cámara Senadores “juzgar a los acusados por la Cámara de Diputados, a cuyo fin aquélla se constituye en tribunal, dentro del plazo que señale la ley, previo juramento, en cada caso, de sus miembros, de resolver la causa en justicia según su conciencia”. Formulada la acusación, “el Senado sustancia el juicio con arreglo a la ley, que debe asegurar amplia defensa al acusado. En ningún caso el juicio puede durar más de tres meses. Vencido este término sin que hubiere recaído sentencia, el acusado queda absuelto y, en su caso, reintegrado por ese solo hecho a sus funciones”.

“Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara. La votación será nominal. El fallo condenatorio sólo dispone la destitución del acusado y aún su inhabilitación para ocupar cargos de la Provincia por tiempo determinado sin perjuicio de la responsabilidad del condenado ante la justicia ordinaria. El fallo absolutorio importa, en su caso, el reintegro de pleno derecho del acusado al ejercicio de sus funciones”.

Es importante entender que “a los efectos de asegurar la continuidad sin interrupciones del juicio político, las Cámaras pueden prorrogar a ese solo fin sus sesiones ordinarias o ser convocadas a sesiones extraordinarias por acuerdo propio y a solicitud de una cuarta parte de los miembros de cada Cámara”. El Litoral.

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